Andalucía

Absuelto el cura de Salesianos

  • El tribunal decide por dos votos a favor y uno en contra que los juegos de peleas entre el sacerdote y los niños no tienen carácter sexual, si bien califica su actitud de "inapropiada"

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto al ex director del colegio Salesianos, Francisco Javier López Luna, acusado de abusar sexualmente de varios alumnos del centro en el que era director durante los cursos 2011-2012 y 2012-2013. El tribunal de la Sección Tercera, con dos votos a favor y uno en contra, considera  que no ha quedado acreditado el carácter sexual de los juegos practicados por el sacerdote con los niños y, aunque su actitud ha sido calificada como "inapropiada", no puede ser reprimida por ello de forma penal.

 

El tribunal gaditano ha decidido, sin unanimidad, absolver al cura de Salesianos de doce delitos continuados de abusos sexuales, dos sobre menores de 13 y nueve sobre mayores de esa edad, así como de los doce delitos contra la integridad moral que, con carácter alternativo, planteó la Fiscalía en la vista oral, rebajando de 38 a 15 la petición de los años de cárcel. 

 

Según consta en la sentencia, dos de los tres magistrados entienden que en algunos de los hechos examinados hay "vejaciones", pero no aprecian "connotación sexual" en los mismos. López Luna es asimismo absuelto de estas faltas de vejaciones leves -de las que es autor material y directo- al quedar despenalizadas tras la reforma del Código Penal.

 

Igualmente, el ex director del colegio religioso ha sido absuelto de 15 faltas continuadas de lesiones o de malos tratos, si bien, por aplicación de la Disposición Transitoria cuarta de la L.O.1/2015 de 30 de marzo, se le condena, como responsable civil directo, a indemnizar en concepto de daños morales a la cantidad de 500 euros a 12 menores (6.000 euros en total). 

 

Hechos probados

La resolución judicial, que llega dos años después de que el caso se hiciera público, contempla como hechos probados que Francisco Javier López Luna implantó un sistema de "créditos" cuando era director del centro consistente en que los alumnos que querían faltar a alguna clase, por la razón que fuera, acudían a su despacho y él les daba un justificante. No consta que tales ausencias fueran comunicadas por el centro a los padres de los menores, y tampoco que éstas hayan afectado al rendimiento escolar de los estudiantes implicados. 

 

Este "crédito" al principio no llevaba consigo contraprestación alguna por parte del menor, o consistía en hacer algún trabajo para el director relacionado con la actividad escolar, pero poco a poco ese "vale" empezó a ser canjeado a cambio de "dejarse dar cates, pequeños golpes en el cuerpo con la mano abierta, ya fuera por encima de la ropa o directamente sobre la piel, e incluso algún puñetazo, sin que conste acreditado en ningún caso que se llegara a producir algún tipo de quebranto físico en los menores".

 

El sistema se basaba en la máxima de que "todo vale en esta vida. Lo gratis no se aprecia", como así se pronunció el religioso a través de 'Whatsapp' en conversación con un alumno. 

 

Según el tribunal, esta práctica se inscribe en un 'sui géneris' concepto de López Luna de la relación que debe existir entre el docente y el alumno, que lo llevó a tratar "con una extrema confianza, como si de entre iguales se tratara", a los chavales que acudían a su despacho, surgiendo "una relación de amistad y camaradería que el cura cultivaba y que sin duda tuvo gran acogida" entre los jóvenes. 

 

Este ambiente propició que algunos de los chicos llegaran a alcanzar tal grado de confianza con el religioso que, "no viendo ya en él a su director sino a un amigo más", intimaran hasta el punto de comunicarse con él por 'Whatsapp', "incluso en horas intempestivas, utilizando un lenguaje vulgar e incluso a veces soez", contarle confidencias, acceder a páginas pornos desde su ordenador o referirse a él en su presencia como "Javiera", "gorda" o "foca".

 

En esa relación entre el cura y los menores, "siempre varones", se incorporaron algunos de los "juegos" habituales de estos en los que el director empezó a participar y donde "el contacto físico era habitual". Así practicaban entre ellos los "juegos de peleas, con empujones, golpes, caídas al suelo, refriegas, etcétera", pero "siempre en un contexto de diversión y de juego". El religioso entraba a formar parte de esta dinámica, promoviéndola a través del sistema de los créditos (1 curro=1 crédito). 

 

Entre los juegos "ideados por los menores" se cita uno denominado 'goldfish', que consistía en "golpear levemente y por sorpresa con la mano y siempre por encima de la ropa la zona genital del contrario, lo que éste debía de tratar de evitar si tenía reflejos para ello". La sentencia expone que el cura participó de este juego con los niños "más revoltosos" e incluso le arrancó a uno vello púbico, aunque "siempre en un contexto lúdico ajeno a todo móvil sexual".

 

También López Luna se incorporó a lo que llamaban "el abrazo del oso", que consistía en que el ex director levantaba al alumno y apretaba tórax con tórax o espalda con tórax generando una cierta sensación de asfixia que se trataba de aguantar el máximo tiempo posible, hasta que el chico pedía al director que parara, lo que éste hacía de inmediato dejándolo caer al suelo. Una vez allí, el sacerdote "podía darle alguna leve patada o golpe, todo ello con las consiguientes risas de los menores". Al respecto, el tribunal señala que "no ha quedado probado que esto tuviera un componente erótico ni que el acusado lo llevara a cabo con móvil sexual alguno". 

 

Entre otras cuestiones, recoge la sentencia que los golpes que el responsable del colegio daba a los chavales "se fueron reiterando con mayor asiduidad". En algunos casos llegaron a causar "malestar a alguno de ellos que así se lo hizo saber al entonces director, cesando dicha conducta para con aquellos que así se lo manifestaron". 

Asimismo, los jueces apuntan  que "no consta acreditado de manera objetiva que se haya llegado a causar lesión física alguna por el acusado a alguno de los menores implicados que hayan precisado de tratamiento médico o quirúrgico alguno, ni tan siquiera de una primera asistencia facultativa". 

 

La mayoría del tribunal considera que "la piedra angular" de esta causa se vertebra en función de la "conducta inapropiada" de López Luna, lo que, sin embargo, no implica que sea "ilícita desde una perspectiva penal".

 

Para dos de los jueces "el presente asunto ha llegado a tener una dimensión mediática polarizada entre aquellos que se mostraban a favor y aquellos que lo hacían en contra del director investigado, radicalizando en muchos casos sus posturas". Esto, según los magistrados, ha provocado en los niños  implicados el fenómeno conocido como "sugestión grupal" o "sugestión colectiva", que hace que los testimonios ofrecidos, incluso de manera inconsciente, terminen siendo fruto de un aprendizaje donde la espontaneidad desaparece y, con ella, la posibilidad de llegar a conocer lo que de verdad pasó.

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