Andalucía

Anticorrupción introduce matices en la recusación del juez de los ERE

  • Pide al magistrado que analice si en su etapa política conoció los procedimientos administrativos

El magistrado Pedro Izquierdo, designado como ponente para enjuiciar la pieza política de los ERE.

El magistrado Pedro Izquierdo, designado como ponente para enjuiciar la pieza política de los ERE. / juan carlos vázquez

La Fiscalía Anticorrupción rechaza la recusación del magistrado Pedro Izquierdo para presidir el juicio a los ex presidentes Chaves y Griñán y a otros 23 ex altos cargos de la Junta, pero lo hace con matices importantes. El Ministerio Público ha presentado dos escritos, en uno de los cuales analiza la recusación planteada por las acusaciones del sindicato Manos Limpias y del Partido Popular, y llega a la conclusión de que no aprecia motivos formales para la abstención o recusación del magistrado ponente de esta pieza de los ERE, al no detectar motivos de amistad manifiesta con las partes ni de interés directo o indirecto. No obstante, la Fiscalía Anticorrupción ha presentado un segundo escrito en el que insta al juez a que analice su etapa política como secretario general para la Justicia, a los efectos de que valore si por razón de su cargo pudo conocer procedimientos administrativos como los que van a ser enjuiciados, como por ejemplo el uso de las transferencias de financiación, y que pudieran haberle formado una supuesta opinión en algún sentido.

La Fiscalía plantea, de esta forma, una salida al magistrado ponente a pesar de que formalmente entiende que no hay motivos para la recusación en los términos planteados por las acusaciones. En el segundo escrito, el Ministerio Público comienza manifestando que "no conoce a día de hoy la existencia de motivo cierto y concreto alguno para pedir la abstención del magistrado, pero considera necesario exponer al magistrado aquellos puntos alrededor de los cuales y en relación con el funcionamiento de la Administración andaluza, gira el argumento acusatorio y las alegaciones de las defensas, y cuyo conocimiento previo sí puede incidir en la decisión del magistrado sobre su idoneidad para conocer el asunto", todo ello en "aras a evitar futuras dilaciones en el inicio de las sesiones del juicio".

La Fiscalía considera necesario mencionar aquellos particulares de la causa que "puedan afectar a las exigencias de ausencia de causas ligadas al ponente que puedan afectar a su imparcialidad, por haber tenido conocimiento directo o indirecto del contenido litigioso de esta causa", a lo efectos de que el ponente "pueda valorar ya si se dan circunstancias que aconsejen un pronunciamiento sobre la concurrencias de causas de abstención, no teniendo que esperar a un momento muy posterior en el tiempo tras el estudio por el ponente de la totalidad de las tan extensas actuaciones, así como de los escritos de acusación y de todas las defensas".

Así, la Fiscalía detalla hasta cuatro puntos para que reflexione el juez, el primero de los cuales se refiere a las transferencias de financiación realizadas de las distintas consejerías de la Junta y, "en particular, por la Consejería de Justicia, como mecanismo de aporte de fondos a entes instrumentales de ella dependientes como empresas públicas, agencias y fundaciones, para el desarrollo de actuaciones propias o delegadas", aunque por ahora no se ha detectado el uso de las transferencias en Justicia.

En segundo lugar, señala los "sistemas de control de la actuación (en especial de los actos de autorización y de disposición de fondos), tanto de las consejerías como de sus entes instrumentales dependientes por parte de la Intervención de la Junta, con especial referencia al contenido y eficacia del control financiero permanente (CFP)".

La Fiscalía plantea también al ponente que analice el "funcionamiento de los órganos de gestión, tales como consejos rectores o patronatos, de entidades dependientes, composición, funciones y competencias, y relación de dependencia de la Consejería a la que estén adscritas".

En cuarto lugar, indica Anticorrupción el funcionamiento y competencias de "órganos de coordinación entre Consejerías", como por ejemplo la comisión general de Viceconsejeros, conocidas popularmente como los "consejillos" o las comisiones delegadas, y también dentro de la consejería.

Por último, la Fiscalía alude en "sentido transversal al conocimiento y contacto que se haya podido tener" con otros cargos políticos o funcionarios con competencias relativas al uso de las transferencias de financiación.

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