Caso de los ERE

Anticorrupción no ve causa formal de recusación al magistrado pero le insta a valorar otras circunstancias

  • La Fiscalía pide a Pedro Izquierdo que analice si en su etapa política pudo conocer procedimientos administrativos similares a los que se van a enjuiciar.

Pedro Izquierdo.

Pedro Izquierdo.

La Fiscalía Anticorrupción rechaza la recusación del magistrado Pedro Izquierdo para presidir el juicio a los ex presidentes Chaves y Griñán y a otros 23 ex altos cargos de la Junta, pero lo hace con matices importantes. El Ministerio Público ha presentado dos escritos, en uno de los cuales analiza la recusación planteada por las acusaciones del sindicato Manos Limpias y del Partido Popular, y llega a la conclusión de que no aprecia motivos formales para la abstención o recusación del magistrado ponente de esta pieza de los ERE, al no detectar motivos de amistad manifiesta con las partes ni de interés directo o indirecto. No obstante, la Fiscalía Anticorrupción ha presentado un segundo escrito en el que insta al juez a que analice su etapa política como secretario general para la Justicia, a los efectos de que valore si por razón de su cargo pudo conocer procedimientos administrativos como los que van a ser enjuiciados, como por ejemplo el uso de las transferencias de financiación, y que pudieran haberle formado una supuesta opinión en algún sentido, explicaron fuentes del caso.

 En el primer escrito, la Fiscalía explica que sobre el tratamiento que da el legislador a efectos procesales a “aquellos jueces y magistrados que han desempeñado un cargo público o administrativo y después retornan a la judicatura” ha presentado ese segundo escrito en el que se exponen al magistrado “una serie de consideraciones sobre el contenido litigioso de la presente causa a los efectos de valoración de la posible concurrencia de la causa recogida” en el artículo 219.16, que establece como causa de abstención y recusación la de “haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”.

La Fiscalía plantea, de esta forma, una salida al magistrado ponente a pesar de que formalmente entiende que no hay motivos para la recusación en los términos planteados por las acusaciones.

En el segundo escrito, el Ministerio Público comienza manifestando que “no conoce a día de hoy la existencia de motivo cierto y concreto alguno para pedir la abstención del magistrado pero considera necesario exponer al magistrado aquellos puntos alrededor de los cuales y en relación con el funcionamiento de la administración andaluza, gira el argumento acusatorio y las alegaciones de las defensas, y cuyo conocimiento previo sí puede incidir en la decisión del magistrado sobre su idoneidad para conocer el asunto”, todo ello en “aras a evitar futuras dilaciones en el inicio de las sesiones del juicio”.

La Fiscalía considera necesario mencionar aquellos particulares de la causa que “puedan afectar a las exigencias de ausencia de causas ligadas al ponente que puedan afectar a su imparcialidad, por haber tenido conocimiento directo o indirecto del contenido litigioso de esta causa”, a lo efectos de que el ponente “pueda valorar ya si se dan circunstancias que aconsejen un pronunciamiento sobre la concurrencias de causas de abstención, no teniendo que esperar a un momento muy posterior en el tiempo tras el estudio por el ponente de la totalidad de las tan extensas actuaciones, así como de los escritos de acusación y de todas las defensas”.

Así, la Fiscalía detalla hasta cuatro puntos para que reflexione el juez Pedro Izquierdo, el primero de los cuales se refiere a las transferencias de financiación realizadas de las distintas consejerías de la Junta y “en particular por la Consejería de Justicia, como mecanismo de aporte de fondos a entes instrumentales de ella dependientes como empresas públicas, agencias y fundaciones, para el desarrollo de actuaciones propias o delegadas”, aunque por ahora no se ha detectado el uso de las transferencias en Justicia.

En segundo lugar, señala los “sistemas de control de la actuación (en especial de los actos de autorización y de disposición de fondos), tanto de las consejerías como  de sus entes instrumentales dependientes por parte de la Intervención de la Junta, con especial referencia al contenido y eficacia del control financiero permanente (CFP)”.

La Fiscalía plantea también al magistrado que analice el “funcionamiento de los órganos de gestión, tales como consejos rectores o patronatos, de entidades dependientes, composición, funciones y competencias, y relación de dependencia de la Consejería a la que estén adscritas”.

En cuarto lugar, indica Anticorrupción el funcionamiento y competencias de “órganos de coordinación entre Consejerías”, como por ejemplo la comisión general de Viceconsejeros, conocidas popularmente como los “consejillos” o las comisiones delegadas, y también dentro de la propia consejería: los consejos de dirección –integrados por consejero, viceconsejero, secretarios generales y secretario general técnico- o los consejos ampliados, que se integran por los directores generales y delegados provinciales.

Por último, la Fiscalía alude en “sentido transversal al conocimiento y contacto que se se haya podido tener” con otros cargos políticos o funcionarios con competencias relativas al uso de las transferencias de financiación; con los funcionarios de la Intervención de la Junta; y con cargos políticos, funcionarios y otros, que pertenezcan o hayan pertenecido a los órganos de gobierno de la agencia Idea o de alguna otra agencia dependiente de la Consejería de Empleo o de la Consejería de Innovación, así como de las siguientes empresas y fundaciones andaluzas: EPES, Dapsa, Inturjoven, Fundación Andaluza de Servicios Sociales, Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, Extenda, Grupo de Empresas Sandetel, Sadesi y Citandalucia, el ente público andaluz de infraestructuras y servicios educativos, y EPSA.

En el primer escrito, la Fiscalía se pronuncia la recusación planteada por las acusaciones particulares que ejercen el sindicato Manos Limpias y el Partido Popular, destacando que “partiendo del hecho cierto del desempeño por parte del magistrado ponente de un cargo de naturaleza política dentro de la Consejería de Justicia del Gobierno de la Junta de Andalucía, como secretario general de Justicia en el periodo que va desde el año 2008 al 2014, se debe analizar la trascendencia de ese hecho y su tratamiento en nuestra legislación a estos efectos procesales”.

La Fiscalía explica que el “mero hecho del desempeño de un cargo público en la Administración autonómica no es per se causa de abstención y/o recusación” y añade que “nada se contiene” en el escrito de recusación respecto a que exista una “amistad manifiesta del ponente con alguno de los encausados, al margen del hecho cierto de haber sido nombrado y mantenido en el cargo de confianza por dos de ellos”.

Sobre la relación de “subordinación” que  alegó el PP, la Fiscalía entiende que “no se puede dar por existente por el mero hecho de que el decreto de nombramiento sea firmado por el encausado Manuel Chaves, pues primero lo fue a propuesta de la entonces consejera de Justicia, Evangelina Naranjo, y además la firma del presidente venía obligada por el rango normativo del decreto”.

El Ministerio Público añade que la existencia de subordinación a la que se refiere la ley orgánica del Poder Judicial “requiere una relación cercana y directa que suponga la ejecución de órdenes impartidas de manera cierta entre las dos partes, no constando en el escrito de la parte, la existencia de dicho tipo de subordinación, a través de la ejecución de órdenes o instrucciones concretas, más allá por tanto de la genérica relación de subordinación que tienen todos, absolutamente todos, los funcionarios de la Junta, respecto del presidente del Consejo de Gobierno de la Junta”.

Sobre otra de las alegaciones de las acusaciones para recusar a Pedro Izquierdo –el supuesto interés directo o indirecto en el pleito del artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, Anticorrupción “no conoce ningún hecho o manifestación del ponente que lleve a considerar sin error alguno que tenga un interés directo o indirecto en el pleito”, todo ello partiendo del hecho del desempeño del cargo de secretario general para la Justicia, “dentro de una consejería ajena a las que puedan considerarse implicadas en los hechos contenidos en el escrito de calificación”.

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