caso de los ERE

La Audiencia respalda a Bolaños en su último rifirrafe con los fiscales Anticorrupción

  • El tribunal rechaza la queja presentada por la Fiscalía por la decisión de la juez de no admitir un recurso

La Audiencia de Sevilla ha respaldado la actuación de la juez María Núñez Bolaños en su último rifirrafe con los fiscales delegados de Anticorrupción Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra a costa de los ERE. Los fiscales habían elevado a la Audiencia de Sevilla una queja contra la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, a raíz de la decisión de la instructora de inadmitir un recurso de la Fiscalía contra el auto de procesamiento dictado en una de las piezas porque considera que el mismo se presentó "fuera de plazo" por parte del Ministerio Público, algo que los fiscales rechazan. La juez, por su parte, reprochaba a los fiscales su intención de querer "confundir" con las alegaciones realizadas.

El incidente ha sido resuelto ahora por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que ha desestimado el recurso de la Fiscalía contra el auto del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla que inadmitió a trámite su recurso de reforma contra otro auto de 19 de mayo anterior que, dando por concluida la instrucción, abrió la fase intermedia de procedimiento abreviado en la pieza separada por las ayudas a la empresa Centros para la Formación y Prevención Laboral (Cenforpre). 

La Audiencia señala en el auto que el recurso de queja no resulta posible en el concreto supuesto enjuiciado, “siendo el procedente el recurso de reforma contra la nueva resolución de inadmisión”. Junto a ello, señala que “tiene razón la señora juez de Instrucción cuando tilda de extemporáneo el recurso de reforma si se tiene en cuenta que su interposición fue precedida de dos escritos de la Fiscalía Especial contra la Corrupción relativos al propio auto de 19 de mayo pasado que se limitaron a pedir la ampliación de la relación de hechos punibles de dicha resolución sin recurrirla, instando solamente la suspensión del traslado dado a los efectos del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

La Audiencia dice además que en este caso se ha empleado el recurso de queja “con carácter instrumental, esto es, para combatir la inadmisión a trámite de un recurso de reforma exclusivamente”.

Este nuevo incidente procesal se produjo en otra de las piezas cuya instrucción ha finalizado, la relacionada con las pólizas suscritas para la empresa Centro para la Formación y Prevención Laboral (Cenforpre), en la que están procesadas cinco personas, entre ellas, el ex consejero de Empleo Antonio Fernández y el ex director de Trabajo Javier Guerrero, así como al ex futbolista del Osasuna y del Atlético de Madrid José Antonio Gómez Romón, conocido popularmente como Pizo Gómez.

Ese auto de transformación de las diligencias previas en un procedimiento abreviado fue dictado el 19 de mayo pasado y la juez concedió entonces un plazo de diez días a la Fiscalía y a las demás partes para presentar su escrito de calificación, con la petición de penas para los cinco investigados.

Ese auto fue notificado a la Fiscalía el 23 de mayo y el Ministerio Público presentó un escrito en el que solicitaba a la magistrada que ampliara el objeto de la acusación a unos pagos realizados por el IFA en el ejercicio 2002 a Cenforpre, al estimar que este hecho "de forma indiciaria y provisional sería constitutivo de delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos de los que serían responsables penalmente Antonio Fernández y Francisco Javier Guerrero".

Los fiscales pedían expresamente a la instructora en el recurso de reforma presentado que suspendiera el plazo conferido para que "una vez verificado lo anterior y unida la hoja histórico-penal de todos los investigados", se les diera traslado completo de las actuaciones debidamente foliadas con sus anexos y testimonios, en su caso.

La juez María Núñez Bolaños alegó, por su parte, que el plazo para interponer el recurso de reforma no puede considerarse más allá del 29 de mayo de 2017, "fecha en la que no consta presentado recurso alguno por el Ministerio Público". La juez señala que sí consta un escrito del 26 de mayo en el que Anticorrupción solicita que se amplíen los hechos a esos pagos del año 2009, algo que se rechazó con fecha de 29 de mayo en una providencia que fue notificada al Ministerio Público el 2 de junio, cuando según explica Bolaños ya había "vencido el plazo para recurrir el auto de Procedimiento abreviado".

En su informe elevado a la Sección Séptima de la audiencia de Sevilla, la instructora precisaba que "la petición de suspensión no lleva implícita su concesión o reconocimiento, debiendo la parte formular recurso, en su caso, o continuar con el trámite legal pertinente, ad cautelam".

Para María Núñez Bolaños, "lo actuado con posterioridad carece de relevancia a los efectos de un cómputo de plazo ya vencido, pretendiendo el Ministerio Público confundir al alegar la solicitud por escrito de fecha del 6 de junio del traslado de documentación con suspensión de plazo, suspensión que sólo puede afecta al plazo para presentar escrito de acusación y, en ningún caso, al plazo para recurrir, ya vencido con anterioridad".

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