Tribunales

Condenan a un hombre por abusar de cuatro menores y de una joven con síndrome de Down

  • El procesado, que se encuentra encarcelado desde el 3 de abril de este año, tendrá que indemnizar a cada menor y a la joven con 20.000 euros y no podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a 13 años de prisión a un hombre de nacionalidad colombiana por abusar sexualmente de cuatro menores de 13 años y de una joven afectada por síndrome de Down, ganándose la confianza de éstos dándole pequeñas propinas o chucherías. Así, se le condena por cuatro delitos de abusos, tres de ellos continuados, y por uno de exhibicionismo.

La sentencia precisa que en la liquidación de la condena se computará siempre el límite del triple de la pena más grave, "lo que determina una pena máxima de nueve años". Además de la cárcel, el procesado, que se encuentra encarcelado desde el día 3 de abril de este año aunque ya estuvo tras los hechos, tendrá que indemnizar a cada menor y a la joven con 20.000 euros y no podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros.

Se considera probado, en la resolución, que en el mes de abril de 2003 en un domicilio de Fuengirola, el procesado realizó tocamientos y otros actos sexuales sobre tres niños que tenían entonces 10, siete y nueve años de edad. También abusó de una joven con síndrome de Down de 24 años y se desnudó delante de una niña de 11 años, a la que mostró revistas porno.

Para la Sección Primera de la Audiencia, la prueba de cargo se sustenta en la "declaración unánime de los menores". Indica que el informe de forenses de Granada concluyó que es "altamente probable" que el acusado abusara de ellos, que concurre "un altísimo nivel de certeza" y que el detonante para decirlo a los padres fue "que hacía lo mismo" con la joven discapacitada.

Por otro lado, la Sala lo absuelve de varios delitos de abusos sexuales con acceso carnal, porque no quedaron acreditados; y por varios de amenazas, porque ésta era "condición" para que los menores accediesen "a las maniobras lascivas". Asimismo, le absuelve de delitos de exhibicionismo, puesto que entiende que quedan absorbidos por el de abusos, menos en el caso de la niña, de la que "no abusó sexualmente".

Además, el Tribunal absuelve a una mujer, acusada de una falta de amenazas, al considerar que ésta, "que ninguna responsabilidad tiene demostrada en los abusos, se limitó a impedir la entrada en su casa de la madre de uno de los niños, advirtiéndole de las consecuencias en abstracto".

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