Andalucía

La Junta limita el pago de los atrasos a los dependientes que tienen asignada una paga

  • El Defensor del Pueblo pidió que el efecto retroactivo se ampliase a quienes se les debe un servicio

Los dependientes pueden recibir en virtud de la ley que les ampara un servicio asistencial (ayuda a domicilio, plaza en una residencia,..) o una paga que oscila entre los 350 y los 550 euros en función del grado de dependencia.

Si hay retrasos, la Junta aplica el efecto retroactivo, pero sólo para aquellos que tienen asignada una prestación económica, según confirmó ayer el presidente de la Junta, José Antonio Griñán. También sostuvo que si el dependiente no tiene aprobado el Plan de Atención Individual (PIA) no tiene derecho al efecto retroactivo, con independencia del tiempo en el que haya presentado su solicitud y de que ya haya sido valorado y reconocido como dependiente. "Antes del PIA no puede haberla, y después de ella, si son prestaciones económicas sí, pero si son técnicas es imposible por su propia naturaleza", zanjó.

El presidente de la Junta respondió en la sesión de control celebrada en el Parlamento andaluz a la pregunta planteada por el coordinador general de IU, Diego Valderas. Griñán se posicionó en contra de lo que entiende el Defensor del Pueblo andaluz, José Chamizo, en su memoria anual de 2008, en el sentido de que "existen argumentos legales suficientes para aplicar la retroactividad en función de los servicios" y de que, si el dependiente ya ha sido reconocido, no puede extinguirse el expediente.

Una reciente sentencia de un juzgado de Jaén, pionera en España, avaló la actuación de la Junta de Andalucía al no conceder a los herederos de una anciana de Jaén el cobro de las ayudas atrasadas por no ser los titulares del derecho y porque la mujer falleció dos días antes de la aprobación del PIA.

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