Andalucía

Juristas estiman un máximo de 20 años de cárcel para Miguel

  • Dudan de atenuantes o agravantes y subrayan que si el amigo no fue cómplice su pena podría llegar a reducirse desde los 3 años hasta los seis meses.

El Código Penal contempla penas máximas de 20 años y mínimas de 12 años, a cumplir íntegramente, para casos como el que supuestamente cometió Miguel C.D. contra la joven sevillana Marta del Castillo, según fuentes jurídicas consultadas, que también señalaron que la pena por un delito de encubrimiento, como el que supuestamente habría cometido su amigo Samuel B.P., sería como máximo de tres años.

Las mismas fuentes consideran que en contra de Miguel podrían tenerse en cuenta agravantes como la nocturnidad o la alevosía y, por el contrario, podría estimarse la concurrencia de atenuantes como la obcecación o el arrebato fruto de una situación pasional y de la relación que el supuesto autor de la muerte y la joven habían mantenido. Sin embargo, algunas de las fuentes consultadas mantienen que "lo más probable" es que en este caso no se estimen atenuantes ni agravantes.

Los juristas señalaron que el hecho de que Miguel C.D. se haya autoinculpado del crimen o que haya informado a la Policía de dónde se deshizo del cuerpo no puede ser considerado un atenuante porque esta declaración no se produjo de forma espontánea y por iniciativa propia sino que fue fruto de su declaración después de haber sido detenido.

Con respecto a Samuel B.P., el amigo del presunto autor de la muerte y también detenido, la pena a la que podría enfrentarse en caso de ser declarado culpable únicamente de un delito de encubrimiento a la hora de ocultar el cadáver, pero no haber participado antes o durante la muerte como cómplice, sería de entre seis meses y tres años.

Los juristas señalan que la actitud de Samuel, participando en manifestaciones de apoyo a la familia de Marta y en las labores de búsqueda de la joven, toda vez que ya sabría que la chica estaba muerta y que él era encubridor del suceso, no se podría enjuiciar porque no tiene castigo en el Código Penal.

Según las fuentes consultadas, la aparición del cuerpo de la joven es muy importante para la condena a Miguel C.D. por un delito de asesinato o por uno de homicidio ya que según los golpes que presente el cuerpo, podría determinarse si hubo o no ensañamiento o si la muerte fue causada en una situación de arrebato pasional.

Del mismo modo, si el cadáver no apareciese, el asesino confeso podría retractarse de su declaración aunque, aún en este caso, la condena podría producirse en base a otras pruebas inculpatorias y las declaraciones del resto de detenidos.

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