Andalucía

El Supremo no aprecia delito alguno en la reordenación del sector público

  • Archiva la querella del sindicato de funcionarios contra Griñán y los 13 consejeros.

El Tribunal Supremo ha archivado la querella que el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta (Safja) presentó contra el presidente de la Junta, José Antonio Griñán, y los 13 consejeros autonómicos, a los que imputaba un delito de prevaricación por la aprobación del decreto de reordenación del sector público.

 

El Alto Tribunal emitió ayer un auto en el que rechaza la admisión a trámite de la querella y procede a su archivo, al estimar que el Gobierno andaluz no ha cometido ningún delito de prevaricación ni "ningún otro ilícito penal".

 

La resolución argumenta que la decisión cuestionada por el sindicato -la aprobación del decreto ley 5/2010 de 27 de julio por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público- ha sido adoptada por el Parlamento andaluz, ya sea en Comisión Permanente o en el Pleno y "desde ese momento pasa a ser un acto del legislativo, no administrativo". De esta forma, continúa el Alto Tribunal, el presupuesto del delito de prevaricación relacionado con un acto administrativo "se desvanece" al tratarse de un acto legislativo cuyos autores no son los querellados, sino "el Parlamento andaluz, que refrenda lo que hasta ese momento era un mero proyecto sin sustantividad ni eficacia".

El Supremo recuerda que en el ámbito de la función pública la sanción de la prevaricación "garantiza el debido respeto al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado Social y Democrático de Derecho, pero únicamente frente a ilegalidades severas y dolosas, para respetar coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal".

 

El Sindicato Andaluz de funcionarios de la Junta (Safja) consideraba en la querella que el Gobierno había incurrido en un delito de prevaricación administrativa porque entendía que el Plan de Reordenación del sector público de la Junta pretende "colar por la puerta de atrás a todo el persona no funcionario que, sin oposición, concurso o competencia presta sus servicios" en determinadas entidades de la Administración autonómica.

 

La querella atribuía la comisión del delito al presidente de la Junta, José Antonio Griñán, y a todos los consejeros del Gobierno andaluz porque considera que "eran plenamente consciente de sus actos, logrando a ciencia segura con un propósito claro y determinado, en orden a conculcar las más elementales normas de justicia y equidad, a los fines de recolocar, revistiéndolos con el carácter de funcionarios públicos y, por tanto, ejerciendo potestades solamente reservadas a éstos, a un número importante de trabajadores laborales al servicio de agencias públicas o entes vinculados con la Administración autónoma".

 

El sindicato hacía hincapié en la "celeridad" mostrada por el presidente de la Junta a la hora de aprobar el decreto de reordenación del sector público y explicaba en la querella que al haberse dado a la norma "rango de ley" se había hurtado su conocimiento al control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de esta forma también a los particulares, asociaciones y sindicato, quedando reservado un posible recurso a las personas e instituciones legitimadas para interponer un recurso de inconstitucionalidad.

 

El Alto Tribunal señala en este punto que como la aprobación del decreto es, a su juicio, un acto legislativo, no administrativo, no puede atribuirse al Gobierno andaluz ningún delito de prevaricación ni de otro tipo, por lo que acuerda no admitir a trámite la querella de Safja y su consecuente archivo.

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