Andalucía

El Supremo confirma que el Algarrobico es ilegal porque ocupa espacio protegido

  • El Alto Tribunal desestima dos recursos de la promotora del hotel, Azata del Sol, porque considera que "se precipitó al adquirir un suelo que estaba sujeto a deslinde" y "más aún al obtener las licencias"

El Tribunal Supremo he echado por tierra las pocas expectativas que le quedaban a la promotora Azata del Sol para sacar adelante un proyecto al que sólo queda echar el cierre con su demolición. A ésta sólo le falta poner fecha y la financiación correspondiente. El Alto Tribunal ha confirmado que la edificación viola la Ley de Costas e invade la zona de servidumbre del dominio marítimo-terrestre. El Supremo ha desestimado dos recursos de la promotora del inmueble, Azata del Sol, contra la orden ministerial que estableció la protección para dicho espacio.

La resolución incide en que "no cabe duda" de que el Ministerio de Medio Ambiente actuó "conforme a derecho" y en que "huelga toda argumentación" ante el hecho de que la anchura de la servidumbre de protección debe ser de 100 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar conforme a lo dispuesto en su artículo 23.1 de la Ley de Costas.

Además, apunta que la "desatención o descuido" de la Administración estatal de Costas en promover la revisión del Plan Parcial del sector en el que se levanta el hotel o el informe favorable que emitió para la aprobación de la revisión del planeamiento urbanístico de Carboneras "no es razón" para incumplir lo establecido en la propia Ley de Costas.

La sentencia es contundente cuando cuestiona el argumento de la empresa, según la cual la actuación en El Algarrobico "ha estado guiada en todo momento por la creencia, derivada de la actuación de la Administración del Estado, de que se ajustaba a la legalidad vigente, cumpliendo todos los deberes que ésta le imponía" y de que adquirió los terrenos "cuando eran aptos para urbanizar y contaban con Plan Parcial, una subvención de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de la Junta de Andalucía para la inscripción del hotel de cuatro estrellas en el Registro de establecimientos y actividades turísticas".

Según el Tribunal Supremo, la promotora "no está en lo cierto" al "asentar su confianza legítima" en estos presupuestos, ya que "el deslinde, al que estaba sujeto la zona, sólo había sido aprobado provisionalmente con una anchura también provisional de vente metros para la servidumbre de protección". "Fueron, por tanto, sus cálculos precipitados aunque la revisión de las normas subsidiarias de Carboneras se hubiesen aprobado definitivamente, con el visto bueno de la Administración del Estado y en ellas se hubiese señalado la anchura de la servidumbre de protección en 50 metros ya que el procedimiento de deslinde estaba en tramitación y la anchura de la servidumbre de protección no había sido determinada definitivamente".

El subdirector general de la promotora del hotel, Azata del Sol, José Rodríguez, expresó su "desolación" por el fallo, y recordó que el proyecto "contó en todo momento con todas las licencias posibles y necesarias", incluida la calificación ambiental favorable. También hizo hincapié en que la promotora obtuvo la licencia de obras cuando en el expediente de deslinde la servidumbre de protección del sector figuraba con una anchura de veinte metros.

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