Andalucía

El Tribunal de Cuentas niega el menoscabo en los cursos

  • El Alto Tribunal censura el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía y de la Policía Judicial por realizar apreciaciones "genéricas" y no concretar los daños o perjuicios.

Una nueva e importante resolución que descarta el menoscabo de fondos públicos en las ayudas concedidas por la Junta de Andalucía. Después de que la Fiscalía Anticorrupción haya descartado esta misma semana la existencia de delito en las exceptuaciones o exoneraciones de las subvenciones, lo que determinará el archivo de la denominada "pieza política" de la macrocausa, ha sido ahora el Tribunal de Cuentas quien en un acta de liquidación del pasado martes, a la que ha tenido acceso este periódico, rechaza las denuncias de la Fiscalía sobre el informe de fiscalización elaborado por la Cámara de Cuentas de Andalucía, sobre las subvenciones del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) para la formación profesional referido a los ejercicios de 2009 y 2010, y de las recomendaciones del informe de 2004.

El acta de liquidación, que consta de 29 folios, concluye, a la espera de lo que pueda declarar la consejera de Cuentas a la que ha correspondido el asunto, que "no procede el pronunciamiento en las presentes actuaciones previas de un supuesto de alcance en el sentido técnico-jurídico" del artículo 72 de la ley de funcionamiento de este tribunal, lo que implica que no existe ilícito contable en la gestión de los fondos de formación para el empleo en Andalucía ni en la actuación de los funcionarios o autoridades de la Junta. "Al estar ante una situación de inexistencia de supuestos constitutivos de alcance, no cabe hacer pronunciamiento alguno con respecto a las presuntas responsabilidades", precisa la resolución.

El acta del Tribunal de Cuentas supone un varapalo al informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas respecto a las presuntas irregularidades contables, al poner de manifiesto que la jurisdicción contable es "esencialmente resarcitoria, de ahí la importancia de concretar los daños y perjuicios que se causen durante la actividad administrativa". Y añade a este respecto que la jurisprudencia contable mantiene el criterio constante de la "necesaria realidad o efectividad del daño o perjuicio, lo que significa que éste ha de ser actual y no meramente potencial, es decir, que dicho daño no descanse en meras especulaciones acerca de perjuicios contingentes o dudosos".

La actuación de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas se inició a raíz de la denuncia de la Fiscalía Superior de Andalucía, que relataba hasta 13 deficiencias o irregularidades, ocho de ellas procedentes del informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas y el resto de las actuaciones emprendidas por el Ministerio Público y algunos órganos judiciales andaluces, como los ubicados en Sevilla y Málaga.

Entre las deficiencias investigadas destaca las resoluciones de exceptuación o exoneración que, por importe de 297 millones (70 millones en el año 2009 y 227 en el 2010), realizó la Administración andaluza en relación con las subvenciones para la formación. El acta señala sobre estas exceptuaciones que las "circunstancias que conforman la presunta irregularidad parten de la existencia de resoluciones administrativas, de actos administrativos concretos, cuyo ajuste o no al ordenamiento jurídico habría de ser residenciado ante el órgano jurisdiccional Contencioso-administrativo". Es decir, no se aprecia delito alguno y la posible discrepancia debe dirimirse en los tribunales de lo Contencioso.

La cuestión, prosigue la resolución, "habría de dar lugar -a efectos de la individualización del presunto menoscabo de los fondos públicos- a la comprobación de la materialidad de la motivación de exoneración para cada una de las resoluciones administrativas, lo que a todas luces excede el ámbito de las presentes actuaciones".

El acta analiza deficiencias en la documentación justificativa y la acreditación de gastos (hay un 17% de expedientes analizados que no contienen descripción completa y detallada del concepto) y asegura que se desprende un "ámbito de actuación tan sumamente amplio y falto de individualización que implicaría una fiscalización, lo que no resulta posible a esta instrucción contable".

Sobre otra irregularidad relacionada con una ayuda en la que se pagó 38,79 euros/hora/alumno de un curso cuando el módulo máximo era de 19,5 euros/hora/alumno, el Tribunal de Cuentas recuerda que se ha resuelto el reintegro de 610.685,27 euros, por lo que tampoco habría menoscabo de fondos públicos.

En cuanto a las supuestas deficiencias detectadas en la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) por la falta de documentación justificativa de subvenciones por importes de 24,5 y 24,3 millones en los años 2009 y 2010, el documento señala que hay un "desplazamiento patrimonial en el seno de una administración o ente público que se corresponde con un incremento patrimonial en otra entidad asimismo de carácter público". También se investiga que no se finalizaran 36 cursos en 2009 y que hubiera pendientes de ejecutar otros 386 del año 2010, pero en este punto recuerda que como la Faffe se extinguió con motivo de la reordenación del sector público en 2010 y el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) se subrogó "en todas sus relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones" esos cursos no realizados habría que "conjugarlos" con los que a su vez se ejecutaron por el SAE.

Sobre la Faffe también advierte el dictamen que la Junta acordó el reintegro de una subvención concedida por otros 8.962.792 euros para llevar a cabo la IV fase del plan formativo de los ex trabajadores de Delphi.

Sobre otra irregularidad relacionada con unas becas por asistencia y compensación de gatos de transporte de 15 y 20 euros al día, el Tribunal asegura que "no se está ante incumplimiento de norma presupuestaria o contable, sino ante cuestiones que residenciarían ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo".

Por último, sobre otro bloque de deficiencias señala que haría falta una "revisión pormenorizada" para poder valorar si de la misma se pudiera desprender un efectivo alcance a los fondos públicos.

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