caso de los ere

Las defensas reiteran a Bolaños que se pronuncie sobre si las ayudas de los ERE tenían amparo en la orden del Estado

  • Consideran que de esta forma sería "insostenible" mantener que las subvenciones se concedieron "de manera arbitraria, careciendo del procedimiento legalmente establecido"

La juez María Núñez Bolaños, que investiga el escándalo de los ERE, en los juzgados de Sevilla.

La juez María Núñez Bolaños, que investiga el escándalo de los ERE, en los juzgados de Sevilla. / josé ángel garcía

La defensa del abogado Carlos Leal Bonmati, que figura como investigado en la macrocausa de los ERE, ha reiterado a la juez María Núñez Bolaños que se pronuncie sobre las ayudas concedidas por la Junta estaban amparadas en la orden del 5 de abril de 1995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Este imputado ha reproducido en la pieza separada en la que se investigan las ayudas a los mineros de la Faja Pirítica el escrito presentado en noviembre de 2016 en la causa matriz –y que aún no ha sido respondido por la instructora- por un grupo de nueve imputados que pedían expresamente un pronunciamiento a la instructora.

El nuevo escrito se produce tras la declaración de la ex directora general de Trabajo del Ministerio Soledad Cordova, quien en su declaración señaló que “puede ser” que el marco legal por el que se concedían las ayudas de los ERE en Andalucía fuese el mismo que había utilizado el Estado para conceder sus ayudas: la mencionada orden de 1995. Y también declaró que la Junta puede “dar perfectamente las ayudas que vienen contempladas en la orden”, porque tiene “competencia plena en materia de relaciones laborales”.

La defensa reitera el escrito firmado por los nuevos imputados, en el que se solicitaba a la juez que se pronunciase sobre la “aplicabilidad de la orden ministerial del 5 de abril del Ministerio de Trabajo al conjunto de las ayudas sociolaborales que se ventilan” en las diligencias principales y estableciera si dicha orden “constituye el marco legal en el que se desenvuelven tales ayudas”.

Si la juez concluyera en ese sentido, debería “repercutir tal conclusión en las imputaciones formuladas a nuestros respectivos mandantes, su situación personal y patrimonial, sobre las fianzas exigidas y sobre cualquier otra cuestión derivada de la adecuada aplicación de la ley”.

En el nuevo escrito, insiste en que tras lo practicado en la pieza de la Faja Pirítica, “se tiene que declarar que las ayudas objeto de investigación tuvieron como marco legal que posibilitó su concesión la orden ministerial de 5 de abril de 1995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tal y como esta parte mantiene”. Y si es así, prosiguen, ese pronunciamiento de la juez “debe conllevar la insostenibilidad de que las mismas se concedieran de manera arbitraria careciendo del procedimiento legalmente establecido”.La defensa pide que “se proyecten los efectos de tales pronunciamiento en las imputaciones formuladas en esta causa a mi representado, entre otros, en su situación personal y patrimonial, y sobre cualquier otra cuestión derivada de la adecuada aplicación de la ley”.

El documento suscrito por los nueve imputados solicitaba a la juez que cite a declarar como testigo a tres altos cargos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, entre ellos Javier Thibault Aranda, director general del Ministerio de Empleo y autor del informe incorporado a la pieza de la Faja Pirítica de los ERE; a Juan Manuel Gutiérrez Hurtado, subdirector general; y a Raquel Pena Trigo, vicesecretaria general técnica.Los imputados firmantes del escrito recuerdan que el informe pericial elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) concluye que la Junta carecía de competencia para otorgar ayudas sociolaborales, que podrían ser nulas de pleno derecho por carecer de marco legal en el que pudieran ser encuadradas. A esa conclusión, apuntan, “se llega per saltum, por considerar que la Junta sólo tendría competencias para ejecutar las disposiciones de la orden ministerial de 5 de octubre de 1994, que se refiere a ayudas previas a jubilaciones ordinarias, y que el sistema establecido carecía de soporte legal en lo referido a las ayudas concedidas a trabajadores que, fuera de la edad exigida para la jubilación o la jubilación anticipada, pertenecían a empresas en crisis”.

Pero la orden ministerial de 5 de abril de 1995, que regula las ayudas a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas es “sistemáticamente ignorada por la IGAE en su informe de diciembre de 2013”.

Los investigados también critican que el Tribunal Supremo, en la exposición razonada que elaboró en relación a los ex presidentes de la Junta aforados, ha seguido “a pies juntillas y asume las conclusiones del informe de la IGAE y ni estudia ni analiza, ni siquiera contempla ni cita en una sola ocasión, la aplicabilidad, influencia, alcance y proyección en los hechos debatidos de la orden de 1995, que omite y obvia por completo”.

Este grupo de imputados concluye que la comunidad autónoma andaluza tiene “plena competencia para la gestión y abono con su propio presupuesto las ayudas sociolaborales que se discuten en el presente procedimiento” y considera “chocante” que la orden ministerial “nunca ha sido citada en el presente procedimiento, dado que con la misma se hubiera evitado casi toda esta instrucción”.

Los firmantes coinciden en la “plena aplicabilidad” de la orden de 1995 a las ayudas de la Junta, “no sólo porque existen en el procedimiento decenas de resoluciones que manifiestan que se dictan al amparo de dicha orden, sino porque les parece evidente que tales ayudas participan plenamente de la naturaleza de las articuladas” en dicha norma estatal, por lo que dichas ayudas eran competencia de la dirección general de Trabajo y no han de atenerse a los principios de concurrencia y publicidad, dado que la “discrecionalidad es una de las notas características de las ayudas articuladas en la orden de 1995”. Y además esta norma “no establece requisito ni tope alguno para la concesión de las ayudas, más allá que el de la pertenencia del trabajador beneficiario a una empresa o sector en crisis o en proceso de reestructuración”.

Así, señalan que todo parece indicar que, “salvo los casos concretos en que se haya acreditado fraude, las ayudas sociolaborales individuales concedidas por la Junta responden a verdaderas situaciones de necesidad y urgencia social, cuestión ésta que ha sido completamente ignorada en la instrucción, pese a su trascendencia jurídica”. Es más, prosiguen, en los expedientes de ayudas cofinanciados entre la Junta y el Ministerio de Trabajo se establece “expresamente” que la normativa a aplicar es la orden de 1995, toda vez que se trata de ayudas públicas individuales concedidas a ex trabajadores en situación de necesidad social con motivo de procesos de reestructuración de empresas.

De ahí que concluyan igualmente que la “inmensa mayoría” de las ayudas fueron concedidas en base a un “marco legal legítimo”, hasta el punto de que los errores en su tramitación, concesión o baremación podrán dar lugar a su nulidad o no, pero “no pueden conllevar su tipificación como delito”.

También entienden que la actuación de la Administración andaluza, a la vista de que existía un amplio encaje legal, “no puede ser tachada de negligente y mucho menos de dolosa”, y por último, afirman que el análisis jurídico penal “siempre es individualizado a una conducta y a unos hechos”, por lo que “no pude basarse en la eficacia, eficiencia o incluso legalidad u oportunidad de toda una administración valorada en su conjunto”.

Los nueve imputados que han solicitado este pronunciamiento a la juez son el ex delegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas; el ex diputado del PSOE-A Ramón Díaz Alcaraz; el dueño de Uniter, José González Mata; Antonio Manuel Bustamante, presidente de Surcolor; Manuel Castilla Bustamante, consejero de Surcolor; María del Carmen García Sánchez, dueña del restaurante Río Grande; Antonio Albarracín Muñoz, ex directivo de Vitalia; Carlos Leal Bonmati, responsable de Estudios Jurídicos Villasís; y Fernando Mellet, ex director general de Mercasevilla.

Este grupo de investigados hizo esta reflexión seis años después del inicio de la instrucción de los ERE, cuando hay centenares de imputados y las responsabilidades civiles “ascienden a cifras astronómicas”, y entre los investigados, recuerdan, figuran “políticos, gestores públicos, funcionarios de alto y medio nivel, letrados de reputados despachos, mediadores de seguros, sindicalistas, empresarios, altos cargos que lo fueron del Gobierno central y los denominados intrusos”.

Además, critican que aunque se sigue hablando de “centenares de millones de euros defraudados”, el procedimiento se tramita “a espaldas de quienes se sabe fueron los receptores de ese dinero, a los que no se ha llamado al procedimiento en ninguna cualidad: ni como investigados, ni como testigos ni como partícipes a título lucrativo ni en ninguna otra condición”, asevera en alusión a los 6.000 trabajadores que se beneficiaron de las ayudas durante una década.

El hecho de que no se haya actuado contra los beneficiarios de las ayudas, continúan, debiera llevar a la “convicción de que la entregas de dinero, a pesar de hablarse de malversación, fueron legales, pues no se persigue a quienes fueron destinatarios de los fondos malversados, lo que de principio parece incompatible” con este delito.

También denuncian que mientras persisten muchos interrogantes sin respuesta, la causa avanza “a ritmo cansino” frente a unos investigados que ven cómo “su vida ha sido deshecha por completo, desde el punto de vista personal, familiar, político, social y económico”.

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