Andalucía

Así fue el 'procés' andaluz del 28-F

Durante la crisis catalana, Pablo Iglesias sostuvo que el acceso de Andalucía al autogobierno era un buen precedente para permitir el referéndum de autodeterminación de Cataluña, porque la comunidad del Sur también había obligado al Gobierno a encajar una demanda popular que no estaba prevista en la Carta Magna. Otros influyentes articulistas catalanes han sostenido que a Andalucía se le hizo un hueco retorciendo la Constitución. Ni lo uno ni lo otro, lo que sí hubo fue un acuerdo, entre los partidos autonomistas y el Gobierno de la UCD, para modificar los duros criterios del referéndum del 28-F. Pero se hizo dentro de la ley y mediante dos leyes orgánicas que fueron aprobadas en el Congreso. Éste fue el proceso andaluz:

Es falso que la Constitución contemplase la autonomía plena -Gobierno propio, Parlamento elegido por sufragio popular y competencias- sólo para Galicia, País Vasco y Cataluña. El artículo 151 fue redactado casi pensando en Andalucía, aunque establecía unos requisitos más exigentes. La Disposición Transitoria Segunda de la Constitución sí reconocía el privilegio de estas autonomías, para acceder directamente al autogobierno pleno bajo el argumento de que ya habían votado con anterioridad un estatuto de autonomía. Fue en la Segunda República. Así que el término de nacionalidades históricas, que tanto se ha utilizado, no aparece como tal en la Carta Magna, y en cualquier caso el requisito histórico se refería a lo sucedido hacía 40 años.

El artículo 151 permitía a otras comunidades acceder a ese autogobierno mediante un proceso más complicado: debían solicitarlo todas las diputaciones provinciales y las tres cuartas partes de los municipios. Y una vez cumplido ese requisito, el acceso al autogobierno se debía votar en un referéndum y que contase con el voto afirmativo de la mayoría absoluta del censo electoral en cada provincia. No de los votantes, sino del censo. Ese referéndum fue el del 28-F, y aunque el sí fue mayoritario en todas las provincias, en Almería no sumó el 50% del censo.

Fue a partir de entonces cuando se hizo cierta ingeniería legal, pero ni mucho menos se construyó una paralegalidad. Cabía la opción de repetir el referéndum en Almería porque el artículo 151 no decía nada de que no podía volver a repetirse. Esto es lo que solicitaron las fuerzas de izquierdas. Se votó en el Congreso, pero se perdió por un voto. Lo que entonces se hizo fue dar por válido el resultado afirmativo del referéndum porque el sí fue mayoritario en el conjunto del censo. Pero para ello, se tuvieron que aprobar dos leyes orgánicas (12/80 y 13/80 de 16 de diciembre) que modificaban un punto de la ley orgánica que desarrollaba los referéndums.

De acuerdo con ello, la iniciativa autonómica del artículo 151 se sustituía, en el caso almeriense, por una ley de acuerdo con un motivo de interés general previsto en el título VIII de la Constitución, que contó con el sí de los diputados y senadores almerienses.

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