Caso de los ere

La Audiencia ordena a Alaya que deje de ocultar información

  • La instructora tardó 10 meses en incorporar testimonios favorables a varios imputados.

"Esta situación, o situaciones de naturaleza similar, deben cesar de inmediato". Así de contundente se ha manifestado la Audiencia de Sevilla a raíz del recurso presentado por varios imputados del caso ERE, en el que se denunciaba que la instructora, Mercedes Alaya, había ocultado varios testimonios de otras personas que serían favorables a estos acusados. Ante ello, la Audiencia solicita a la juez que todas las diligencias policiales, entre las que se encuentran las tomas de declaración, estén a disposición de los imputados. La Audiencia no le atribuye mala fe a la magistrada.

La queja de los abogados parte de la declaración el 5 de julio de 2012 de uno de los interventores adscritos a la Consejería de Empleo, Juan Luque, y del propio interventor general Manuel Gómez 20 días después. La defensa de dos ex directores de Presupuestos, Vicente Lozano y Buenaventura Aguilera, mantiene que tanto la declaración como los documentos aportados por Luque beneficiaban a sus defendidos, pero no los conocieron cuando declararon.

Esto llegó al conocimiento de las partes el 30 de septiembre de 2013, 14 meses después. El recurso ha sido suscrito también por los abogados de los ex directores de Finanzas del Instituto Andaluz de Fomento (IFA) Pablo Millán y Juan Vega, así como el del director de IDEA Miguel Ángel Serrano y el ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero.

La Audiencia sostiene que no hay excusas para tales retrasos. "Se puede entender perfectamente que la complejidad y extensión del caso impida a los agentes de la Unidad Central Operativa (la Policía Judicial en este caso) la entrega en el corto plazo que marca el artículo 295 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero también que la señora magistrada debe cuidar que, con regularidad, se le actualicen oficialmente y por escrito los avances que puedan ir existiendo en las distintas líneas de investigación (...), máxime en un caso cuya finalización resulta incierta". Ante ello, la Audiencia solicita que se adjunte al atestado del IFA/IDEA (agencias de fomento de la Junta) todas las diligencias practicadas con independencia de que continúe la investigación, ya que ésta no está terminada.

La Audiencia no da la razón a los recurrentes, sin embargo, en que la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil carezca de competencias para realizar la investigación y que todas sus declaraciones se deben efectuar en sede judicial.

Y no ha sido éste el único varapalo de la Audiencia a la juez de los ERE. También ha anulado un auto en el que ordenaba "suprimir" y sacar del procedimiento una serie de correos electrónicos incluidos en un atestado de la Guardia Civil al entender que éstos no eran "relevantes" para el esclarecimiento de los hechos. La Audiencia le ha ordenado que dicte una nueva resolución "debidamente fundada". Por medio de un auto notificado este martes a las partes personadas, se le da la razón a la Fiscalía Anticorrupción cuando consideró "no conforme a derecho" la decisión de la juez, ya que ésta no concretó cuáles son esos correos y qué criterios se emplearon para eliminarlos.

La Sala argumenta que el referido atestado "tenía por objeto dar cuenta del estudio y análisis de toda la documentación intervenida tanto en papel como en formato electrónico en los registros llevados a cabo tras mandamiento judicial de domicilios de personas físicas y jurídicas relacionadas con los hechos investigados". Así, prosigue, "en el índice del atestado se puede advertir cuáles son las personas concretas respecto de las que se habían efectuado registros e intervenidos documentos, incluyendo además un anexo con varias declaraciones".

La Audiencia dice que "múltiples son las resoluciones judiciales que se han analizado dentro del ámbito a la tutela judicial efectiva y el deber de motivación", y cita una sentencia del Tribunal Constitucional que expone una serie de premisas en base a las cuales el recurso del Ministerio Público "debe prosperar". "La salvaguarda de derechos fundamentales no está reñida con que hubiera existido un mínimo de motivación que pudiera haber permitido, siquiera de forma genérica, conocer cuántos, cuáles y por qué se consideraba necesaria la supresión adoptada de determinados correos electrónicos", se asevera en el escrito de la Audiencia.

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