Andalucía

Bolaños insiste en que esperará las sentencias de la parte política y las sobrecomisiones para abrir nuevas piezas de los ERE

  • Sostiene que "queda tanto por instruir" que los fallos se dictarán antes de que finalice la instrucción.

Bolaños insiste en esperar a las sentencias del “procedimiento específico” y las sobrecomisiones de los ERE para diseñar el resto de las piezas que deben separarse de la macrocausa. La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, ha dictado este jueves un nuevo auto en el que modifica su anterior decisión de no abrir nuevas piezas separadas hasta que sean enjuiciadas y haya sentencia en las seis primeras piezas abiertas en el plan piloto diseñado por la instructora para agilizar la investigación, limitando la separación de nuevas piezas al resultado que arrojen las sentencias sobre el “procedimiento específico” por el que se concedían las ayudas y las sobrecomisiones pagadas en las pólizas de los ERE.

Además de estas dos piezas, el plan piloto de Bolaños incluye las ayudas a los empresarios de la Sierra Norte (José María Sayago y José Enrique Rosendo, recientemente fallecido) y de las que se concedieron a las empresas Acyco, Surcolor-Surcolor Óptica y Cenforpre. 

 

La juez ha hecho estas apreciaciones en un auto de fecha 5 de febrero en el que ha estimado parcialmente el recurso de la propietaria del restaurante Río Grande contra la resolución de fecha 30 de julio de 2015 –que fue aclarada /completada en un auto de 9 de noviembre de 2015-.

 

Examinada  la cuestión planteada, la juez mantiene que "debemos decir que la espera y orden en el enjuiciamiento de las piezas en las que se divide la causa tiene sentido y justificación jurídica, con respecto al procedimiento específico y las sobrecomisiones. No obstante, una vez dictadas estas resoluciones, el orden de enjuiciamiento en el resto de las piezas -empresas- no parece tener más relevancia o condicionamiento que el estado en el que se encuentre la instrucción en cada una de ellas", precisa la resolución. 

 

Además, la juez considera que la “espera” en la resolución del procedimiento específico –en el que están imputados 51 ex altos cargos, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán- y las sobrecomisiones es “justificada y, siendo tanto lo que queda por instruir, es no sólo probable sino seguro que las sentencias habrán recaído antes de que, por concluir la instrucción en empresas que siguen las diligencias previas 174/11, se hayan podido elevar a enjuiciamiento nuevas piezas”.

 

Además de justificada, la magistrada entiende que la división es necesaria para “evitar posibles sentencias contradictorias”, y añade que para evitar más dilaciones y perjuicios a los investigados lo que hay que hacer es “poner todos los medios personales y materiales necesarios para que pueda haber un enjuiciamiento rápido”.

En la resolución, Bolaños insiste en que es posible el enjuiciamiento por separado, sin que pueda apreciarse ruptura de la continencia de la causa, pero añade que “el pronunciamiento en el procedimiento específico y también en las sobrecomisiones tiene una gran relevancia a efecto de instrucción, diseño objetivo y subjetivo, así como enjuiciamiento del resto de las ayudas, pudiéndose ocasionar pronunciamientos contradictorios de no observarse un orden”, de ahí que estima como “esencial” para determinar el diseño del resto de las piezas y para su enjuiciamiento que “se resuelva previamente sobre la legalidad o ilegalidad del procedimiento utilizado, sobre si las comisiones pactadas eran elevadas o, en su caso, ajustadas a normas del mercado y, si eran sobrecomisiones pactadas, si ello pudo suponer un menoscabo del erario público al ser la cuantificación de la prima el instrumento mediante el cual la mayoría de los agentes que intervienen en el proceso se garantizan una participación ilícita en el reparto de los fondos de la Junta de Andalucía”.

Cada ayuda, sentencia Bolaños, puede ser instruida y enjuiciada de forma separada y no causaría indefensión, sino que “permitiría un estudio más detallado y pormenorizado de cada una de las ayudas, de los elementos objetivos y subjetivos en los sujetos activos tanto concedentes como perceptores”.

La juez señala que debe reformarse el auto de 30 de julio de 2015, en su aclaración y complemento, ya que “no tiene sentido estar a lo que resulte de otras piezas en las que el investigado no será parte y, en este sentido, esperar a las sentencias de las piezas de empresas causaría una dilación indebida e injustificada".

 

De otro lado, la juez rechaza el planteamiento de la defensa respecto a que el auto adolece de indeterminación en el diseño de las piezas, por cuanto afirma que “no se observa imprecisión o indeterminación alguna” al haberse relacionado “detalladamente” los hechos a investigar y las personas presuntamente responsables.

Una causa “sin parangón”

 

“La división de la causa llamada ERE es muy compleja y no tiene parangón con ninguna otra causa”, explica María Núñez Bolaños, que añade lo siguiente: “tenemos una instrucción con cinco años de desarrollo, ello implica que la investigación de las diferentes ayudas están en distintos niveles, las hay más avanzadas y menos avanzadas junto con las que ni siquiera se ha iniciado. Ello supone que no pueda darse e mismo tratamiento a todas en orden a su división, ni que se pueda hacer un diseño apriorístico de todas”.

 

Bolaños asevera que “es imposible” realizar un diseño en el auto de división de todas y cada una de las ayudas que se investigan en la causa –de las cuales 150 aún ni siquiera se hallan en fase judicial- y por ello optó por realizar la de seis piezas, debiéndose realizar mediante un auto y en la misma causa el diseño de las futuras piezas que se desgajen.

 

La juez recuerda que en la ley procesal no se regula cómo debe hacerse la división, aunque cita el auto del juzgado central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional que dividió la trama “Púnica”.

 

Bolaños aclara que la división en piezas “no significa paralización” en la instrucción de la causa de los ERE, donde existen numerosas ayudas a instruir y donde “no se puede hablar de dilación indebida más allá de la que ya concurre tras cinco años de instrucción”.

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