Andalucía

El tándem de la Sierra Norte de Sevilla no tendrá que devolver 900.000 euros

  • La subvención se otorgó sin cumplir el procedimiento legal, pero se ha superado el plazo de reintegro

Primera sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a favor de los empresarios de la Sierra Norte José María Sayago y José Enrique Rosendo -éste último recientemente fallecido-, que formaban lo que la UCO denominó el tándem de la Sierra Norte de Sevilla, al que se concedieron 32 millones en ayudas -de los cuales la Junta habría pagado 17 millones-. La Sala de lo Contencioso avala que no tengan que devolver una ayuda de 900.759 euros que fue concedida hace 14 años a la empresa Marco de Estudio y Proyecciones Siglo XXI (ahora denominada Investigación y Desarrollo Económico). El tribunal argumenta que por razones de "seguridad jurídica" no tienen que devolver el importe de la ayuda, al haberse superado el plazo legal de prescripción de cuatro años.

La Consejería de Innovación, en una resolución de 30 de julio de 2014, declaró la nulidad de dos resoluciones de 2002 y 2003 de la Dirección General de Trabajo que concedieron las subvenciones y obligó a Marco de Estudio y Proyecciones Siglo XXI a la devolución de los 900.759 euros. La Junta alegó que las ayudas eran nulas de pleno derecho porque se dieron "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido". La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que no se trata de un supuesto de reintegro de las ayudas por incumplimiento, sino de nulidad de la concesión, por lo que aunque la inversión se haya realizado "como se acredita con la documentación aportada, ello no supone la validez de las actuaciones cuya nulidad es declarada en la resolución impugnada". El tribunal precisa que aunque desapareciera o no documentación, "ni existió solicitud de ayuda" y la Administración "eludió todos y cada uno de los trámites previstos en la ley general de subvenciones", es decir, se "prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", lo que supone la "nulidad de pleno derecho".

Pero a pesar de estos extremos, el TSJA, citando la jurisprudencia del Supremo, concluye que es de aplicación el artículo 106 de la ley 30/92, ya que tanto la ley general presupuestaria o la ley de la Hacienda Pública establecen "un plazo de cuatro años de prescripción, que ha sido superado con creces, por lo que los efectos de la nulidad declarada (que es imprescriptible) deben quedar atemperados por razones de seguridad jurídica".

El abogado Juan Carlos Alférez, que representa al empresario José María Sayago, explicó que "los clientes siempre han defendido que las empresas del mal denominado tándem Rosendo-Sayago emplearon la totalidad de las ayudas recibidas en un proyecto empresarial que generó empleo y riqueza en una comarca social y económicamente deprimida".

El letrado añadió que "todo quedará demostrado cabalmente en el proceso, siendo muy relevante que los tribunales del orden Contencioso-Administrativo hayan decretado que las ayudas no tienen que ser devueltas a la Junta, por lo que los tribunales penales no podrían resolver de manera más lesiva al deber quedar limitados por el principio de intervención mínima y de especialidad", concluyó.

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