Andalucía

Bolaños no ve motivos para la recusación del PP pero la envía al CGPJ por razones de "transparencia"

  • La magistrada ha remitido al máximo órgano de gobierno de los jueces, que estudia la queja de los populares, todas las grabaciones que le reclaman.

 La juez María Núñez Bolaños no ve motivos para la “recusación administrativa” que le ha planteado el PP, pero aun así ha decidido remitirla al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en “aras a la mayor imparcialidad y transparencia”, según expone la magistrada en una providencia que tiene fecha del 23 de septiembre.

En esta resolución, la instructora tiene por “presentado y unido al procedimiento” de los cursos de formación el recurso de revisión y de recusación que planteó la acusación popular que ejerce el PP el pasado 15 de septiembre, y acuerda además remitirlo junto a todos los antecedes al CGPJ para que “resuelva lo procedente, dejando mientras tanto en suspenso la tramitación del recurso de revisión, todo ello como lógico y razonable en derecho”.

 

La juez argumenta que toma esta decisión de enviar este incidente procesal al máximo órgano de gobierno de los jueces “en aras a la mayor imparcialidad y transparencia de quien suscribe y, teniendo en consideración, la doble petición que realiza la parte procesal, dadas las especiales circunstancias concurrentes, derivadas de que esa parte ha dirigido quejas contra la titular judicial ante dicho órgano de gobierno del Pode Judicial”.

La magistrada añade que el PP “invoca preceptos y procedimientos administrativos para sustanciar y resolver su petición de recusación, considerando salvo superior entender que, en contra de lo expuesto por la parte procesal, pudiera entenderse que la petición de la parte no puede sustraerse al ámbito procesal y, por tanto, la posible recusación de la juez titular debiera acogerse y sustanciarse conforme al régimen y regulación de la ley orgánica y procesal, de modo que pudiera ser objeto de examen previo de admisibilidad y temporalidad en sede y procedimiento judicial, al tiempo que es susceptible de resolución y competencia, en todo caso, de la Audiencia Provincial”, de acuerdo con los artículos 223 y siguientes de la ley orgánica del Poder Judicial, que regula las causas de abstención y recusación de los jueces.

Por último, Bolaños explica en la providencia que, con respecto a la posible abstención, el Consejo cuenta con el informe remitido recientemente como alegación a una de las tres quejas presentadas por el PP y que han dado lugar a la apertura de unas diligencias informativas. La juez precisa que junto a ese informe adjuntó una copia audiovisual de “todas y cada una de las grabaciones realizadas” en estas diligencias, y que constituyen la base de la reclamación de los populares, que entienden que el juzgado les entregó unas grabaciones “incompletas”.

La providencia de Bolaños se produce unos días después de que jueces y fiscales destinados en Sevilla consideraran que el recurso de revisión y la recusación del PP en relación con la entrega de las grabaciones de las declaraciones de los testigos en la causa de los cursos de formación “carece de fundamento” y no tendrá ninguna repercusión, al tiempo que entienden que puede tratarse de un “recurso trampa” en el que se insinúa que la magistrada ha podido incurrir en un “acto prevaricador”. 

Varios jueces, magistrados y fiscales consultados por este periódico destacaron en su día que del recurso de la acusación popular puede desprenderse que el PP está intentando llevarse las actuaciones al campo administrativo, alegando que está dictando resoluciones “sin ser competente” para ello y usurpando funciones de la letrada de la administración de Justicia –los antiguos secretarios judiciales-, que sería la que debía haber dado testimonio del estado de las grabaciones. Según estas fuentes, el PP estaría insinuando que la instructora podría estar cometiendo un “acto prevaricador”. 

En cualquier caso, los jueces y fiscales consultados concluyen que la recusación, en los términos que se ha planteado, no tiene fundamento y aluden para ello a que el Reglamento de Actuaciones Accesorias de la Administración de Justicia “no resulta de aplicación a las resoluciones dictadas en un procedimiento” en el que el PP está personado como parte. Según algunos de los magistrados que se han pronunciado sobre la recusación, el reglamento se refiere a “actuaciones al margen de un proceso en virtud de la petición de interesado que no sea parte en el procedimiento”, con lo que no sería correcto utilizar ese reglamento.

Varios fiscales consultados insistieron en que se trata de una “recusación administrativa” y otros jueces recordaron que las causas de abstención y recusación aparecen en el artículo 217 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y la queja del PP no podría enmarcarse en ninguna de ellas, dado que este artículo establece hasta 16 posibles causas de abstención y recusación como el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco con alguna de las partes, o “estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento”.

En el recurso de revisión presentado, el PP pide expresamente a la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla que Tenga pro promovida su recusación para resolver el recurso e inmediatamente manifiesten ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) si se da o no la causa alegada para, en el caso que lo admita, se le nombre sustituto o, en caso contrario y previos los informes y comprobaciones que considere oportunos”, solicita al máximo órgano de gobierno de los jueces que estime la recusación formulada y declare que concurre causa de abstención del artículo 28.2 a) de la ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento. 

El PP señala en su escrito que promueve la recusación contra Bolaños por “tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir la de aquél”, y añade que “no sólo tiene interés en el asunto de que se trata, al ser la autora material del auto del 15 de julio de 2016, que se arguye como excusa denegatoria de las certificaciones interesadas, sino que también tiene especial interés en otro en cuya resolución puede influir”, en alusión a las diligencias informativas abiertas por el promotor de la acción disciplinaria del CGPJ tras la denuncia formalizada por el PP y que son el “destino definido de las certificaciones interesadas”.

La juez María Núñez Bolaños ya recibió en julio pasado el apoyo de las asociaciones profesionales de jueces Francisco de Vitoria y la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), quienes denunciaron una "tendenciosa campaña partidista" contra esta juez. En el comunicado suscrito por las dos asociaciones –faltan la progresistas Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente- se aseguraba que en los últimos tiempos han sido testigos de una "tendenciosa campaña sobre el caso de los ERE", de inspiración "partidista" y con el evidente objetivo de condicionar la labor de la titular del juzgado que instruye el caso, "insinuando de forma insidiosa y sin la más mínima base, que tiene predisposición hacia una parte y hasta que oculta y destruye pruebas", en alusión precisamente al escrito del PP en el que se ponía de manifiesto que le habían entregado unas grabaciones de los cursos de formación que estaban "incompletas".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios