Granada

La Audiencia abre la puerta para que el Nevada llegue al Constitucional

  • Confirma las ilegalidades que apreció en el centro comercial levantado en Armilla por Olivo y rechaza haber vulnerado los derechos fundamentales de los condenados, que ahora acudirán al alto tribunal

Existe un requisito previo para solicitar amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) que recibe el nombre técnico de "incidente de nulidad", y que no es otra cosa que la petición que realiza un reo al tribunal que le ha castigado para que anule su condena por entender vulnerados sus derechos fundamentales. Esa petición fue la que formularon el pasado otoño los siete condenados del caso Nevada ante la Audiencia de Granada, que acaba de contestarles que no anulará la sentencia que dictó. En ella, endureció las penas, amplió la lista de condenados y aumentó en mil metros cuadrados más la superficie a derribar del centro comercial de Armilla, cuyas obras siguen sin reanudarse.

Según han informado fuentes judiciales a Granada Hoy, la Audiencia granadina dictó el pasado 30 de enero cuatro autos que resuelven las solicitudes de nulidad que formularon todos los condenados, entre los que figuran tanto el promotor del Nevada, Tomás Olivo, como el ex alcalde de Armilla José Antonio Morales Cara y el que fuera su edil de Urbanismo, Gabriel Cañavate. En las resoluciones, el tribunal ratifica pronunciamientos que ya realizó sobre las ilegalidades cometidas por los acusados, rechaza haber vulnerado sus derechos fundamentales y se niega a anular su sentencia, tumbando de este modo las penúltimas esperanzas de los condenados antes de acudir al TC.

En el caso de Tomás Olivo, a quien la Audiencia agravó la condena que le impuso el juez de Penal 3 elevándola a 15 meses de prisión y de inhabilitación, el tribunal rechaza haber vulnerado su presunción de inocencia y su derecho a un proceso con todas las garantías. Según las fuentes, el tribunal recuerda que Olivo fue condenado "como presidente y delegado de la promotora" General de Galerías Comerciales por un delito contra la ordenación del territorio, pues invadió zonas verdes y, a su juicio, también el camino viejo de Alhendín, cuya existencia "quedó probada". Junto a ello, la Audiencia subraya que "quien llevó a cabo una conducta como la ejecutada por el acusado no puede invocar válidamente infracción constitucional alguna, pues no cabe duda de que aquel camino viejo no le pertenecía al acusado ni a General de Galerías".

A José Antonio Morales, que fue condenado a 15 meses de prisión y 8 años y medio de inhabilitación por otorgar la licencia al Nevada pese a existir informes técnicos en contra, la Audiencia no reconoce haberle lesionado su derecho a una tutela judicial efectiva. Considera motivada su decisión de ratificar el delito que apreció el juez de lo Penal 3, de quien realza que ya explicó muy bien por qué concluyó que había cometido prevaricación urbanística.

El mismo castigo que Morales Cara tuvo Gabriel Cañavate por el mismo delito, y la Audiencia tampoco ha acogido su petición de nulidad, aclarando que si dobló -tanto a él como al ex alcalde- la pena de siete meses de cárcel que inicialmente el juez les había impuesto fue por considerar su actuación "excesivamente dolosa, hasta el punto de obviar el informe negativo que había desaparecido del expediente administrativo y del intento de persuadir al letrado municipal para que emitiera otro favorable a la licencia".

En el caso de Miguel Ángel Porcel, Dina Romero, José Pérez y Francisco de Sales Ocaña, los cuatro concejales miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Armilla que votaron a favor de la concesión de la licencia del Nevada, el tribunal rechaza haber vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías por haberlos condenado en segunda instancia.

Cabe recordar en este punto que estos ediles habían sido absueltos por el juez de Penal 3 de prevaricación urbanística, un delito del que en cambio sí les consideró culpables la Audiencia al revisar el caso, imponiéndoles 8 meses de prisión y 8 años de inhabilitación para el cargo público de concejal y/o alcalde. Las fuentes precisaron que la Audiencia rechaza haber realizado una nueva valoración de la prueba y afirma que llegó a un razonamiento distinto al juez de Penal 3 "con las mismas pruebas", lo cual "no infringe los principios de inmediación y contradicción".

Así las cosas, los siete condenados en el caso Nevada elevarán ahora la causa al Constitucional -todos anunciaron en su día que lo harían-, que será el que tenga la última palabra a la hora de valorar si la Audiencia vulneró los derechos que ellos creen lesionados.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios