Granada

El TSJA rechaza el recurso contra la Ordenanza de la Convivencia

  • El colectivo de juristas 'Grupo 17 de marzo' estudia llevar el caso al Constitucional

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado admitir el recurso que presentó en junio de 2010 la sociedad andaluza de juristas 'Grupo 17 de marzo' contra la Ordenanza de la Convivencia que aprobó el Ayuntamiento de Granada hace más de dos años y que prohibe, entre otras cosas, la prostitución y la mendicidad insistente. En la sentencia del Alto Tribunal andaluz, los magistrados consideran que el grupo de juristas, integrado por 15 personas y ninguna de ellas con domicilio en Granada, no tiene legitimidad "activa" para la interposición de recurso contra una ordenanza que "procede a imponer medidas en garantía de la convivencia ciudadana en los espacios públicos, tipificando conductas como infracciones".

A raíz de este fallo, de fecha 5 de marzo de 2012, el 'Grupo 17 de marzo' emitió un comunicado en el que criticó que la resolución "no entra en el fondo jurídico del asunto", que, en su opinión, es la vulneración de derechos fundamentales de la ciudadanía granadina y la nulidad de la ordenanza. Por ello, anunciaron que van a estudiar la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o en su defecto un recurso de nulidad ante el TSJA por entender que la sentencia "vulnera derechos fundamentales tales como el de asociación y el de defensa".

"Resulta cuando menos curioso que una vez admitido el recurso de esta sociedad de juristas, y admitida la legitimación activa para interponerlo, reconocida por el propio Tribunal sentenciador, dos semanas antes de dictar sentencia se nos requiera de nuevo para que aportemos los fines de nuestra Sociedad de Juristas. Si se tenía pensado así, ¿por qué no se hizo cuándo se presentó el recurso? ¿Por qué se ha esperado hasta la elaboración de la sentencia?", censuraron.

Los juristas consideran además "más extraño aún si cabe" que una de las causas de la falta de legitimación aludida por el Alto Tribunal andaluz es el hecho de que ninguno de los que fundaron en 2006 esta sociedad de juristas tiene domicilio en Granada. "Aún siendo cierto esto en el momento fundacional, no es así en la actualidad. Es una asociación de carácter andaluz que puede intervenir en toda la comunidad en defensa de los derechos humanos", señalaron.

"Cualquier jurista con un mínimo de conocimiento y compromiso con los derechos humanos observa que la ordenanza cívica vulnera derechos fundamentales como el de reunión y manifestación y criminaliza a los colectivos más débiles de la ciudad: prostitutas, mendigos, gente sin hogar, inmigrantes", indicaron los juristas, que aseguraron que la resolución "denota una falta de sensibilidad y compromiso con los derechos humanos en la ciudad de Granada".

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