Granada

El juez cierra la instrucción del caso de los vertidos del PTS con dos imputados

  • Aparte de la contaminación, aprecia presunta prevaricación y fraude de subvenciones

El juez Antonio Moreno ha dejado a un paso del banquillo de los acusados al alcalde de Armilla, Gerardo Sánchez (PSOE), por los vertidos de aguas fecales que, procedentes del Parque Tecnológico de la Salud (PTS), han estado contaminando el caudal de la Acequia de Arabuleila. Aunque aún habrá que esperar a que las partes formulen acusación o pidan el archivo de la causa, todo apunta a que el socialista tendrá que enfrentarse a un juicio por unas emisiones "de alta peligrosidad" para la salud de las que siempre ha negado ser responsable.

El magistrado, que es el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de la capital, acaba de cerrar la instrucción de la causa y ha mantenido la imputación tanto contra el primer edil de Armilla como contra el arquitecto del Ayuntamiento del municipio, H.G.M., por tres posibles delitos: uno de fraude de subvenciones, otro de prevaricación administrativa y un tercero contra los recursos naturales y el medio ambiente. En cambio, ha dejado fuera del proceso al representante legal de la empresa Construcciones Pérez Jiménez, para quien ha acordado el sobreseimiento de las actuaciones. Asimismo, tras analizar las pruebas practicadas, el instructor ha descartado que se hayan cometido delitos de cohecho, fraude, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y abusos en el ejercicio de su función, tráfico de influencias o malversación de caudales públicos.

Lo que ha hecho exactamente el juez es, a través de un auto, fechado el 25 de febrero y al que ha tenido acceso este diario, ordenar que las diligencias previas abiertas por los referidos vertidos se transformen en un procedimiento abreviado, pasando así la causa a la fase de preparación del enjuiciamiento de los hechos.

La investigación de los vertidos de las aguas fecales del PTS se inició a finales de 2011. El detonante fue una denuncia formulada por el anterior equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Armilla, encabezado por el popular Antonio Ayllón, quien fue desbancado hace unas semanas de la Alcaldía mediante una controvertida moción de censura sobre cuya legalidad aún tiene que pronunciarse la Justicia. El Gobierno de Ayllón quería que se investigasen las posibles irregularidades ocurridas en la urbanización del Plan Parcial del Campus de la Salud de Granada, relacionadas con la solicitud de una subvención para obras de saneamiento.

Desde entonces, como recuerda la resolución, se han practicado "numerosas diligencias" que han quedado plasmadas en los más de 2.200 folios que componen el expediente, así como se han adoptado incluso medidas cautelares para preservar la salud pública. Y es que cuando el juez tuvo conocimiento de los resultados de los análisis practicados por el Seprona de la Guardia Civil a las muestras de agua tomadas en el caudal afectado, instó a "las administraciones responsables" a adoptar medidas urgentes para frenar las emisiones. La consecuencia fueron las obras que se están llevando a cabo en la zona para eliminar de una vez los vertidos.

El auto explica que para la construcción y urbanización del Plan Parcial Campus de la Salud, se procedió a la división de las obras correspondientes en tres etapas. Una vez conclusas las fases primera y segunda, cuya promotora fue la Junta de Andalucía, la urbanización de la fase tercera correspondió al Ayuntamiento de Armilla, que en el proyecto de urbanización de esta zona, dividió la tercera fase en tres separatas, dos de las cuales fueron adjudicadas a Construcciones Pérez Jiménez. Para el magistrado, en la adjudicación de esas obras "no se observa infracción de las normas administrativas ni irregularidades de relevancia penal", y por eso archiva las actuaciones en lo que respecta a la constructora.

Por contra, sí considera que la conducta de Gerardo Sánchez en el marco de esa tercera fase pudo ser delictiva. En concreto, recuerda que el primer edil solicitó, en noviembre de 2008 una subvención a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), para financiar "los gastos de ejecución de las obras de saneamiento" en esa fase "respecto de las edificaciones de uso residencial y con ello evitar el vertido a las acequias". IDEA concedió en febrero de 2009 la subvención solicitada, que ascendió a 450.000 euros y que el juez cree que no se destinó al fin previsto. "Se aprecian -señala- indicios de no haber destinado la cantidad subvencionada a la finalidad para la que fue concedida, al no encontrarse en la actualidad realizadas las conexiones pertinentes y de evacuación de las redes aliviadero y norte para eliminar el punto de vertido de aguas que se estaban realizando, y en concreto las de la Acequia de Arabuleila". Es aquí, por tanto, donde contempla el presunto fraude de subvenciones.

El posible delito contra el medio ambiente lo observa en las "sustancias potencialmente peligrosas para la salud y los recursos naturales" detectadas en las aguas que se han estado evacuando "sin autorización" en la acequia. Es más, el instructor recuerda que el caudal de ese canal, tras discurrir en paralelo por la carretera de Granada-Armilla a cielo descubierto y continuar por el polígono San Cayetano de Churriana, es usado para el regadío de parcelas de Churriana de la Vega destinadas al cultivo de hortalizas. En este punto, subraya que "no es asumible la alegación de la existencia de múltiples vertidos en diversos lugares y localidades para intentar justificar las conductas aquí investigadas; y ello no debe hacer sino excitar el celo de las autoridades administrativas, policiales, fiscales y judiciales , para perseguirlos y posibilitar su eliminación y depurar posibles responsabilidades".

La posible prevaricación la sitúa Moreno tanto en el comportamiento del arquitecto municipal, que emitió el certificado final de las obras, como en los papeles firmados por Sánchez sobre las mismas, pues "la finalidad para la que fue solicitada y concedida la subvención no se ha cumplido, pese a declarar ambos imputados en resoluciones y declaraciones oficiales dictadas -presuntamente- a sabiendas de su falsedad, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención".

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