Granada

Un juez reconoce por primera vez una incapacidad absoluta por fibromialgia

  • La mujer cobrará una pensión acorde a su estado Existen otros casos, pero los demandantes tenían además otras dolencias

Los jueces no son médicos, pero impartiendo justicia pueden aliviar el desasosiego y la desesperanza de muchas personas que por culpa de sus dolencias no pueden llevar una vida normal. A C.M.M., una vecina de Armilla de 59 años que padece fibromialgia desde hace cinco, la Justicia le ha reconocido una incapacidad permanente absoluta derivada de su enfermedad, que le permitirá cobrar una pensión acorde a su situación.

La resolución, que según su abogado es la primera dictada en la provincia en estos términos de la que se tiene constancia, fue emitida en octubre de 2013 por el Juzgado de lo Social 1 de la capital y ha sido confirmada recientemente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA).

La demandante ha estado representada en el proceso por el letrado y graduado social Miguel Garrido Belmonte, que ha realizado un concienzudo rastreo en la jurisprudencia en busca de procesos judiciales por casos similares al de su cliente, encontrando sólo uno muy parecido en Cataluña. "Existen otras sentencias en las que se les concede al actor o actora la incapacidad permanente absoluta, pero no por el simple hecho de padecer fibromialgia, sino también otras enfermedades que redundaban en el empeoramiento de esa dolencia", aclara el abogado.

En el caso de la vecina de Armilla, el juzgador, que fue el magistrado Jesús Rodríguez Alcázar, ha declarado su "derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100 % de su base reguladora, con los incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas y desde la fecha reglamentaria establecida, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a estar y pasar por dicha declaración".

Se trata, por tanto, de una sentencia que abre la puerta a otras pacientes que sufren junto a sus familiares esta 'enfermedad silenciosa' para luchar por una pensión acorde a su situación y limitaciones. En el caso de C.M.M., a veces no puede ni levantarse de la cama. Los intensos dolores que tiene y la depresión generada por la enfermedad se lo impiden. Su débil estado de salud hace que muchos días transcurran sin que pueda pisar la calle.

C.M.M. era antes de caer enferma una persona muy activa. Casada y con dos hijos, era representante comercial de puertas, pero la fibromialgia fue acabando con sus fuerzas para seguir desarrollando su labor profesional.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Granada Hoy, el juez destaca que la principal patología que presenta la granadina "es la fibromialgia", una enfermedad crónica y compleja, con presencia calculada en entre un 2-3 % de la población española, que provoca dolores que afectan a la esfera biológica, sociológica y social del paciente, "con un alto índice de frecuentación y elevado consumo de recursos sanitarios".

Su gravedad se mide en puntos y la granadina presentaba "18 puntos en gatillo doloroso sobre 18 puntos posibles de fibromialgia", lo que supone un cuadro clínico acreedor de una incapacidad permanente absoluta. "Es cierto -advierte el fallo- que el simple diagnóstico de esta enfermedad no puede convertirse en un seguro para la obtención de la declaración de incapacidad permanente absoluta, debiendo valorarse el estado global del trabajador afectado, evolución, etc". Y en el caso de C.M.M., además de tener la máxima puntuación en la medición del alcance de su dolencia, "existen reiterados informes de la sanidad pública en los que se recoge el alto efecto incapacitante que la enfermedad tiene en este supuesto concreto para la demandante, con un historial de dolor generalizado y síndrome depresivo".

Uno de esos informes fue emitido por un médico forense, que indicó que la mujer "no" podía desarrollar un trabajo con profesionalidad, dedicación, eficacia y rendimiento de forma continua y estable, "lo que conduce -concluye el juez- a estimar que no es factible el que desarrolle una actividad laboral aún de tipo liviano o sedentario". Lo mismo ha opinado el TSJA, que desestimó en abril el recurso del INSS.

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