Granada

Derechos vigentes del año catapún

  • El Ayuntamiento de Granada ha acordado la recesión de un derecho de gravamen firmado en el 1581 ante el Notario Mayor del Cabildo y que suponía un censo enfitéutico de 114.000 maravedíes

El Banco Popular presentó un escrito el 10 de abril de 2014 para solicitar la cancelación de un gravamen sobre una finca de su propiedad situada en el término municipal de Pinos Genil, según consta en el Registro de la Propiedad número 6 de Granada. Lo que podría ser un procedimiento burocrático anodino cobra interés cuando se bucea en los arcaicos orígenes de esta carga fiscal sobre el inmueble: se trata de "censo enfitéutico" que tiene su origen en la escritura otorgada a esta ciudad a 1 de octubre nada más y nada menos que en el año 1581.

Partiendo de esta fecha, se entiende que la escritura se hiciese ante el Notario Mayor del Cabildo y que se pagase en maravedíes: 114.000 de pensión anual a favor del Ayuntamiento de Granada.

La pasada semana la Junta de Gobierno Local del municipio granadino acordó la recesión de este derecho real, tal y como anunció el edil de Patrimonio, Juan García Montero. "Es una curiosidad porque es algo de Derecho antiguo, pero aún se encuentra algún caso. Yo mismo tuve que resolver la tramitación de uno en Güéjar Sierra", comentó el edil, quien dijo estar muy interesado en este tipo de cuestiones como licenciado en Derecho que es.

Este censo de 114.000 maravedíes apareció en el Antiguo Registro de Hipotecas hasta el 17 de abril de 1911, cuando se trasladó de nuevo al Registro de la Propiedad.

El censo enfitéutico es un derecho real sobre cosa ajena que faculta al titular para exigir un canon o pensión anual con cargo a futuro de dichos bienes.

Este derecho real o dominio directo del que es titular el Ayuntamiento de Granada forma parte de los bienes patrimoniales de la ciudad.

Hasta el siglo XVIII el Ayuntamiento de Granada hizo valer frente al Ayuntamiento de Güéjar Sierra y Pinillos los derechos del censo.

El cabildo granadino incluyó siempre en la relación de bienes de propios el censo de referencia. Incluso fue objeto de ratificación de una nueva escritura otorgada el día 30 de agosto de 1830, pasando al Libro de Gravámenes de Granada.

Por un motivo que se desconoce, no afectó en modo alguno al censo de Güéjar Sierra y Pinillos la Ley de Desamortización de 1855 que declaró en estado de venta "todos los censos y foros pertenecientes (...) a los propios y comunes de los pueblos y (...) ya estén o no mandados vender por leyes anteriores" y la Comisión Provincial de ventas no incluyó en el inventario de fincas sujetas a desamortización estos dos bienes comunales. En cualquier caso el censo continuó siendo válido y a nombre de su titular, el Ayuntamiento de Granada, si bien es cierto que a partir de la segunda mitad del siglo XX no se consigna en el presupuesto municipal de ingresos el importe de los réditos correspondientes al censo.

El Ayuntamiento de Granada ha decido ahora actuar de acuerdo con el criterio general "tanto en la doctrina científica como en las legislaciones europeas, es de dura crítica hacia la institución censal, considerándola anacrónica", por mucho que tuviese "su utilidad en le época feudal medieval".

Aunque la enfiteusis tuvo su momento histórico en las repoblaciones de muchos pueblos, como Güéjar Sierra y Pinos Puente, pero en España el Código Civil de 1851 suprimía el Censo enfitéutico.

El problema en este caso es que, el Ayuntamiento de Granada ya acordó en Junta de Gobierno Local la redención del censo sobre el término municipal de Güéjar Sierra y Pinos. No obstante, el Ayuntamiento de Pinos Genil no acudió a la licitación, por lo que a día de hoy el censo sigue vigente.

Existe la posibilidad del censatario de liberar la finca mediante la devolución la censualista del capital del censo. Como en este caso el propietario es el Banco Popular, la liberación de esta finca es el que tendrá que pagar los 3.028 céntimos al Ayuntamiento de Granada con los que se cerrará el capítulo de gravámenes que se firmó en 1581.

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