Granada

Unas 100 familias inscriben a sus hijos en el hospital sin tener que ir al Registro

  • La nueva Ley de Justicia implantó en octubre esta iniciativa, que todavía no está en todos los centros

Desde el pasado 15 de octubre algunos centros sanitarios ofrecen a los padres un nuevo servicio: el de hacer de enlace con el Registro Civil para evitar las tediosas horas de cola de los progenitores en las oficinas judiciales. Fue gracias a la modernización de la Ley de Justicia, que marcaba que cada comunidad autónoma comenzaría el año pasado con un centro para pilotar esta medida con el objetivo de ir ampliándola a la totalidad de centros sanitarios.

Desde entonces, en la provincia se ha activado este servicio en los hospitales de Guadix, Motril y Baza. En los de la capital todavía no está activo, por lo que los padres de recién nacidos en el Clínico o el Materno tienen que seguir acudiendo a las oficinas del Registro Civil de La Caleta.

Según los datos facilitados por Salud, en el hospital de Guadix se han inscrito ya a 18 bebés tras su nacimiento, en el de Motril hasta 39 y en el de Baza la cifra asciende hasta el medio centenar, por lo que serían poco más de un centenar las familias que ya se han beneficiado de este nuevo servicio que alivia sobre todo a los padres, que pueden irse del hospital ya con todos los papeles arreglados sin necesidad de hacer largas colas en el Registro. Con todo, cuando se implante en la capital es cuando más beneficio generará ya que al año se registran miles de nacimientos en Granada, la mayoría en la capital. Con todo, sigue habiendo supuestos en los que es obligatorio personarse en el Registro Civil.

Para el 'asiento' de los niños debe adjuntarse el parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar), el documento acreditativo de identidad de los progenitores y, en su caso, declarante, válido y vigente, el Libro de Familia o declaración de existir matrimonio suscrita por ambos cónyuges, en el caso de hijos matrimoniales.

Los papeles se presentan en la oficina de atención al paciente del Centro Sanitario en el que tiene lugar el nacimiento, que tiene 72 horas para comunicar el nacimiento al Registro Civil competente desde el momento en que éste se produce. Si pasa ese plazo se deberá acudir presencialmente a la oficina del Registro Civil competente en el plazo de 10 días (30 días si media causa justificada).

El centro sanitario comunica al Registro Civil competente la solicitud de inscripción y es éste el que finalmente la realiza siempre y cuando la información facilitada en la declaración y la documentación acreditativa sean correctas y válidas. Hasta que no se produce la inscripción, no se extingue la responsabilidad de inscribir al recién nacido por sus progenitores.

La medida también permito el registro de las defunciones desde el propio hospital sin tener que hacer también colas en el Registro tras el fallecimiento de un familiar.

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