Granada

La Universidad reforma la normativa de calificación y evaluación de sus alumnos

  • Los cambios afectarán a cuestiones como las guías docentes, las tutorías, los horarios o las revisiones ante el profesor

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada aprobó el pasado miércoles una importante reforma de su normativa de evaluación y calificación de los estudiantes que cursan sus estudios en esta institución.

El nuevo marco jurídico creado tras la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior llevó a la Universidad de Granada a la aprobación, en mayo de 2013, de una normativa de evaluación y calificación de los estudiantes que recogía las nuevas exigencias de adaptación a dicho espacio, tanto en la metodología docente como en la evaluación del rendimiento académico de los estudiantes, configurando un escenario donde, como expresa el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado en diciembre de 2010, el estudiante aparece como sujeto activo de su proceso de formación.

No obstante, la experiencia adquirida en estos tres años de implantación de dicha normativa ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos de la misma. Las modificaciones aprobadas recogen las principales propuestas de mejora planteadas por los diferentes colectivos de la comunidad universitaria. La reforma aborda una revisión de la redacción de algunos artículos, en la que cabe destacarse: la fijación del valor máximo que puede representar una única prueba en la calificación final de la asignatura, para garantizar que el derecho de los estudiantes a una evaluación continua no quede desvirtuado en la práctica por una excesiva valoración de una única actividad o prueba de evaluación. Es decir, se fija que ninguna de las pruebas o actividades que constituyan la evaluación podrá suponer por si misma más del 70% de la calificación final de la asignatura.

Asimismo, se hace necesaria una revisión de la normativa de evaluación y calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada para regular de manera precisa los supuestos en los que procede la anotación de 'No presentado' en la correspondiente acta de calificación, dado que dicha anotación no computa a efectos del número máximo de convocatorias de las que dispone el estudiante.

En este sentido, se estipula que en el caso de asignaturas cuyas guías docentes contemplen un examen final que suponga el 50% o más del total de la ponderación de la calificación final de la asignatura y el estudiante decidiera no realizarlo, figurará en el acta con la anotación de 'No presentado'. Cuando el estudiante haya realizado actividades y pruebas del proceso de evaluación continua contempladas en la guía docente de la asignatura que constituyan más del 50% del total de la ponderación de la calificación final de la asignatura, figurará en el acta con la calificación correspondiente.

En definitiva, la reforma aprobada parte de la idea de que la normativa de evaluación y calificación de la UGR debe constituir un marco mínimo flexible que posibilite al profesorado la implantación de sistemas acordes con las necesidades particulares de las asignaturas impartidas en las diversas titulaciones de grado y posgrado. Una normativa que entra en vigor desde su publicación en el boletín de la universidad.

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