Granada

Un juez condena a una constructora a mejorar las calidades en una casa

  • La empresa ya fue obligada judicialmente a rectificar otros elementos en otra vivienda de la misma zona de La Zubia

Una constructora granadina ha sido de nuevo condenada por no haber respetado las características y calidades que venían reflejadas en el proyecto inicial de la obra de otra casa de la promoción Residencial Huerta Revelles de La Zubia.

Según consta en una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Granada, que puede ser recurrida, la citada empresa deberá rectificar "a su costa" varios elementos de la vivienda que sufrieron modificaciones durante su construcción.

Entre las partidas que deberá corregir la constructora está, por ejemplo, el tipo de puerta colocada en la entrada de la vivienda, que es metálica cuando la proyectada era de madera maciza, acorazada y blindada, según precisaron fuentes del caso.

Otros de los elementos que el propietario de la casa, M.L.P., echó en falta cuando le fue entregada fueron las baldosas hidráulicas antideslizantes de la rampa de acceso al semisótano; el sistema de cierre a distancia de la puerta de acceso al garaje; el pasamanos de madera de pino para la barandilla de las escaleras del interior de la vivienda; y unas rejas abatibles en las puertas correderas de la cocina y el salón. La empresa tampoco hizo por lo visto la instalación para la antena de televisión parabólica, colocando en su lugar una antena de mástil.

Todos estos detalles deberán ser corregidos una vez que sea firme la resolución, emanada del citado juzgado civil tras estimar parcialmente la demanda que presentó el dueño de la vivienda.

En la sentencia, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 11 subraya que "en contra de la línea de oposición que mantiene la demandada, no se ha acreditado que ninguna de las modificaciones u omisiones que se denuncian estuviesen avaladas por el criterio de la dirección técnica y merecieran su expresa aprobación, por lo que ha de soportar la promotora las consecuencias de la falta de prueba".

La demanda presentada por el dueño de la vivienda fue sometida en su día a un dictamen pericial, en el cual se detallaron las diferencias entre lo proyectado en el inmueble y lo que realmente se ejecutó. Dicho informe ha sido tenido muy en cuenta por el juez, que recuerda a la constructora condenada, denominada Edinamar, que, además, la cláusula a la que se acoge para justificar los cambios introducidos es nula.

Dicha cláusula -la primera que figura en el contrato de obra- preveía la posibilidad de que se introdujesen cambios durante la obra. Sin embargo, fue considerada "nula y abusiva" por la otra sentencia condenatoria dictada con anterioridad a ésta y relacionada con otra casa de la misma urbanización. Su nulidad fue decretada porque, como recuerda el juez, concedía a la promotora "una patente de corso para modificar el proyecto inicial y la memoria de calidades, que sirven de referencia al comprador".

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