Granada

Los juzgados de lo Penal acumulan más de 8.000 sentencias sin ejecutar

  • En total, la Justicia tiene pendiente de hacer cumplir 45.370 fallos, de los que la mayoría proceden de la jurisdicción civil -casi 36.000 sin ejecutar- ya que es la que está sufriendo las consecuencias de la crisis

El caso Mariluz desveló en 2008 la existencia de un agujero negro y hasta entonces casi secreto en la Administración de Justicia: las sentencias sin ejecutar. Cuando la niña onubense desapareció, el 13 de enero de 2008, su asesino debía de haber estado en la cárcel. Un juez de Sevilla lo había condenado en 2005 a dos años y nueve meses de prisión por abusos sexuales a su hija, pero la pena no se aplicó por una concatenación de despropósitos judiciales que llevó a que Santiago del Valle se cruzase en la vida de la menor onubense.

Es únicamente un ejemplo, pero tampoco puede tomarse como excepción. En la provincia de Granada, uno de los casos más sonados y que incluso llegó a suponer una sanción para la jueza fue un reo motrileño, José Campoy, que estuvo preso más de un año porque la magistrada olvidó ponerlo en libertad tras un juicio. Una saturación que produce indefensión entre los ciudadanos y una mala fama de la Administración de Justicia, en muchos casos, sin razones de peso. Pero el caso es que, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, los juzgados de la provincia de todos los órdenes jurisdiccionales acumulaban nada más y nada menos que 45.370 sentencias en trámite. O lo que es lo mismo, pendientes de ejecución. Lo que, por otra parte, supone un incremento de casi el 10% si se compara con la acumulación de trabajo un año antes.

Sólo la jurisdicción civil sumaba la friolera de 35.998 sentencias sin ejecutar, mientras que la jurisdicción Penal superaba ligeramente los ocho millares: la Contencioso Administrativo 153 y la Social 1.200, según los datos del CGPJ.

Los órganos que operan bajo la jurisdicción Penal son directamente responsables de casi el 18% del total de esas sentencias sin ejecutar. En concreto, de 8.029 fallos que todavía no se han llevado a término. Y eso, a pesar de que en este orden jurisdiccional, la cantidad de sentencias pendientes ha bajado si se compara la cifra con la de un año antes, ya que por aquel entonces, se llegaba casi a los 8.500 casos. Y, además, a la preocupación por las montañas de sentencias pendientes de hacer cumplir se suma ahora la necesidad de revisar de oficio miles de fallos que se ven rebajados por el nuevo Código Penal.

Frente a la amplia gama de infracciones penales que se castigarán con mayor severidad, el nuevo Código, que modifica el ya reformadísimo de 1995, atenúa las penas previstas para un pequeño puñado de conductas. En estos casos, la entrada en vigor de la norma implicaba la revisión de las condenas que estén en fase de ejecución. La revisión de sentencias está prevista en la disposición transitoria segunda de la ley orgánica 5/2010, que modifica el Código Penal, y establece que los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que "el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial". Este proceso de revisión de sentencias se hará de oficio, ya que una vez que entró en vigor el nuevo Código, cada juzgado es el responsable de reestudiar las condenas afectadas por los cambios. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recomendó dedicar personal en exclusividad a esta tarea, aunque la Administración no reforzó con más funcionarios.

Por otra parte, la acumulación que experimenta la jurisdicción Civil está íntimamente relacionada con la crisis económica. Estos órganos son los que se ocupan de resolver las reclamaciones de cantidad, o sea, los impagos que se producen entre empresas y entre empresas y particulares. Además, se da la circunstancia de que son los afectados quienes deben impulsarlas, lo que motiva que existan muchas ejecuciones durmientes.

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