La tribuna

Eduardo Gamero Casado, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pablo de Olavide

Aborto y violencia contra la mujer

 SE está suscitando una intensa polémica sobre la afirmación realizada por el ministro de Justicia en relación con la presión que se ejerce sobre la mujer embarazada. Sin entrar en el debate de los derechos (al aborto / a la vida), me limito simplemente a exponer el sistema que ha diseñado nuestro ordenamiento jurídico para informar a la mujer embarazada de los pros y los contras entre la maternidad y el aborto. Me refiero al Real Decreto 825/2010, que regula la información que se debe suministrar a la mujer embarazada antes de proceder al aborto. Y quiero hacerlo porque me sorprende que todo el sistema de información articulado por esta norma se configura como una gran pasarela que conduce a la mujer hacia el aborto, sin cuidar la protección de la maternidad más allá de lo puramente formal.

Ello se manifiesta, en primer lugar, por el orden en el que se facilita la información a la mujer. Cuando una mujer desea asesoramiento, se le informa primero sobre el aborto, o como lo dice el artículo 4.1, sobre los métodos de interrupción del embarazo, las condiciones legales de la interrupción, los centros públicos y privados acreditados, los trámites para acceder a la prestación y las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente. En un segundo momento, y sólo "en el caso de que la mujer opte inicialmente por la interrupción del embarazo", es decir, cuando ya ha tomado la decisión de abortar, se le facilita información sobre las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas, los derechos laborales vinculados al embarazo y la maternidad, etc. 

La secuencia en el suministro de la información no es indiferente: ya se ha decidido abortar, y entonces, sólo entonces, se informará a la mujer acerca de las medidas de protección de la maternidad. No se entiende entonces que la exposición de motivos de la ley del aborto diga literalmente que "la intervención determinante de un tercero en la formación de la voluntad de la mujer gestante, no ofrece una mayor garantía para el feto y, a la vez, limita innecesariamente la personalidad de la mujer", pues si efectivamente se pretende que la decisión de la mujer sea realmente objetiva, habría que ofrecerle desde el principio toda la información, antes de decidir, porque sólo de ese modo puede conformarse una opinión cabal y completa del conjunto de alternativas y consecuencias que comporta su decisión, sopesando de manera efectiva los factores a favor y en contra del aborto, a favor y en contra de su maternidad.

El segundo factor que revela el sesgo de la norma es el medio a través del que se facilita la información a la mujer. La información relativa a la protección de la maternidad se le entregará en un sobre cerrado, y única y exclusivamente por esa vía -artículo 5.1-, en tanto que la información relativa a la interrupción del embarazo "además de por escrito, podrá ser prestada verbalmente, bien de forma directa, bien telefónicamente, o por medios electrónicos o telemáticos" -artículo 4.2-. La información relativa a las medidas de protección de la maternidad "en ningún caso podrá ser facilitada telefónicamente, o por medios electrónicos o telemáticos" -artículo 5.5-, y sólo puede ofrecerse verbalmente si la mujer lo solicita expresamente -artículo 5.3-. Es fácil comprender que el contacto verbal directo es un poderoso instrumento de convicción. Las mujeres pueden ser llamadas sin su autorización para informarles del aborto, pero no para explicarles las ventajas de la maternidad.

Pero además, un tercer y definitivo argumento viene dado por el interlocutor encargado de facilitar la información a la mujer: es el propio centro (público o privado) en el que la mujer practicaría el aborto el que debe entregarle la información sobre los métodos de interrupción del embarazo. En el caso de los centros privados, es una parte claramente interesada quien ofrece a la mujer esta información, pues el propio centro privado que practique abortos puede llamar telefónicamente a la mujer para informarle del proceso, en tanto que nadie está legitimado directamente por el real decreto para llamarle e informarle de los medios y recursos de apoyo y protección a la maternidad. Al menos en estos casos, ¿por qué no articulan las normas otras fuentes de información, complementarias a la que suministra el propio centro, emitidas por entidades u organismos de protección de la maternidad?

Naturalmente, la mujer es plenamente libre para decidir, pero los elementos de juicio que se ponen ante su vista, el orden en que aparecen, y los medios por los que se les hacen llegar, no parecen indiferentes ni neutrales: mostrando que todo este sistema de información se convierte en un instrumento que empuja hacia una concreta dirección.

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