Por si acaso

pablo / gutiérrez-alviz

Un bien supremo

UNA de las pocas instituciones públicas españolas que funciona de manera certera y competente es el Tribunal Supremo. Con sus fallos y todo (cierta demora en sus resoluciones), sabe interpretar arcaicos preceptos normativos adaptándolos a la realidad social e iluminar las obscuras y farragosas novedades legislativas. Hace poco tiempo acaba de consolidar una nueva jurisprudencia relativa a un asunto candente: la desheredación por causa de maltrato de hijos a padres.

Las últimas estadísticas revelan que la lacra de la violencia de los hijos con sus progenitores alcanza a casi un 10% de los hogares en nuestra nación. Sin contar los casos de abandono, que es otra forma de maltrato familiar.

La legítima en el Derecho Común, como es sabido, es aquella porción de la herencia de la que no puede disponerse libremente porque está reservada a hijos y descendientes alcanzando -en este caso- los dos tercios, de los que uno se puede distribuir entre los propios vástagos y nietos. Pues bien, el Código Civil establece que a este grupo sólo se le puede privar de la legítima por limitadas causas de indignidad y por negación de alimentos, así como en los estrictos supuestos de injurias graves y de malos tratos de obra, que siempre suponen una difícil y vergonzante prueba.

Nuestro Código Civil data de 1889 y responde a otro tipo de sociedad muy distinta a la actual, cuya esperanza de vida, costumbres, economía y régimen familiar en nada se parecen a la decimonónica. En consecuencia, parece más adecuado abolir o reducir la legítima, que se ha convertido en un seguro de los hijos a dos tercios de la herencia de sus padres aunque los vejen o ignoren.

La nueva doctrina legal permite desheredar por maltrato psicológico. Señala que, en la actualidad, este tipo de maltrato determina una lesión de la salud mental que debe considerarse comprendido dentro del dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra. Existen deberes elementales de respeto hacia los padres que se derivan de la relación jurídica de filiación en el Derecho de familia como paso previo para el reconocimiento de los derechos hereditarios.

Los políticos -un mal necesario- no modifican el sistema legitimario porque no da votos pero, al menos, el alto Tribunal lo adapta a la realidad social haciendo un bien supremo: proteger a los padres maltratados psicológicamente por sus hijos.

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