Por si acaso

pablo / gutiérrez-alviz

La legítima de Medina Sidonia

EL juicio por la herencia de la duquesa de Medina Sidonia ha vuelto a demostrar el anacronismo de la "legítima" sucesoria del Derecho Común Español que debería estar en los archivos de la Historia. Constituye la legítima de los hijos y descendientes dos terceras partes de la herencia siendo uno de esos tercios -el de legítima estricta- igual para todos, y el otro -el de mejora- que permite diferenciar entre ellos. Y sólo cabe desheredar en casos extremos de difícil prueba. Por tanto, el testador únicamente puede disponer a su antojo del tercio restante o de libre disposición. La legítima responde a un modelo de familia tradicional y con la esperanza de vida del siglo XIX que nada tienen que ver con la realidad actual.

En el juicio de Sanlúcar de Barrameda se observa una familia rota sin restos de afectividad: tres hijos (peleados entre sí) del primer matrimonio de la noble señora. En el año 2000, la aristócrata dictó un testamento por el que benefició a su secretaria y joven novia en el tercio de libre disposición, y dejó a sus odiados y maduros vástagos la legítima estricta mejorando al primogénito como heredero en el tercio correspondiente. Previamente, para darse lustre como mecenas y de camino burlar la legítima de sus descendientes, la duquesa vació la herencia de contenido dotando a la Fundación Ducal -creada al efecto en 1990- con casi todo su patrimonio, incluido el importantísimo archivo familiar calificado en su conjunto como Bien de Interés Cultural. También preparó que su citada pareja se convirtiera en presidenta vitalicia de la Fundación. La puntilla fue la urgente boda in artículo mortis con su novia, que le otorga como inmediata viuda el usufructo del tercio de mejora en detrimento del heredero y nuevo duque.

Los hijos, maltratados por su madre desde hace décadas, reclaman sus derechos legitimarios con arreglo al Código Civil, y si la acción no ha prescrito, la Fundación tendrá que reintegrar o abonar lo que corresponda según la pertinente tasación. Hay que poder testar con plena libertad a favor a los seres queridos, o de entidades benéficas o culturales, y no estar restringido por fracasadas familias del pasado. Por ahora, en el archivo de Medina Sidonia, la única legítima es la señora duquesa viuda de la señora duquesa (Q.E.P.D.)

- ¡Ojú, vaya lío! esto de la legítima habría que cambiarlo.

-Desde luego.

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