Tribuna libre

MIGUEL Ángel / peón Riancho /

Contratos deportivos: la cláusula de la mediación

LOS deportes ocupan mucho espacio en los medios de comunicación. Paradójicamente, muchos de estos contenidos no tienen que ver con resultados de competiciones deportivas, sino con conflictos que se producen en el ámbito deportivo. Cualquier seguidor asiduo de la información deportiva está familiarizado con entes como el Tribunal Administrativo del Deporte, o con el TAS, siglas en francés del Tribunal Arbitral del Deporte, con sede en Lausana. Y es que cada vez el ámbito deportivo necesita de más instancias para resolver los conflictos.

Es comprensible si tenemos en cuenta que el deporte no es sólo una práctica, sino también un negocio. El fútbol profesional genera casi el 1% del PIB de España. Y donde hay tal volumen de negocio hay miles de contratos privados. Es fácil pensar que sean numerosos los conflictos de carácter laboral, entre clubes y profesionales. Y también los que se resuelven por la vía penal, fruto de agresiones o atentados al honor. Sin embargo, la mayor conflictividad se de en los asuntos de carácter civil. Es decir, cuestiones societarias relativas a los clubs, asuntos en relación al patrimonio de las entidades, y otras cuestiones económicas.

Cada vez más se recurre a la vía judicial para intentar dilucidar estas cuestiones, y normalmente se obtiene poco éxito. Las autoridades intentan derivar los conflictos deportivos hacia el arbitraje, con organismos como el TAS. Sin embargo, hay una tercera opción para dirimir estos conflictos: la mediación deportiva.

El marco normativo actual en España permite e insta a utilizar la mediación en este ámbito. La ley del deporte establece los casos en los que es posible emplear esta medida extrajudicial y en la ley de mediación sobre asuntos civiles y mercantiles se establecen las características que ha de seguir el proceso de mediación. Con lo que no estamos ante nada ajeno a la ley, sino todo lo contrario.

La mediación se diferencia del arbitraje en que es menos formalista y porque en todo momento las partes controlan el proceso. Es decir, las partes se dotan a sí mismas las reglas bajo las que resolver el conflicto. Y en ningún caso el mediador impone la solución, sino que la negocia y la acuerda.

¿Qué se consigue aplicando la mediación deportiva? Rapidez, confidencialidad, ahorro de costes, flexibilidad y evitar el deterioro personal y de la imagen de las entidades.

La recomendación de los gestores administrativos es que para evitar la vía judicial, se establezca en los contratos de carácter deportivo, una cláusula que derive a la mediación como primera vía para dilucidar cualquier controversia.

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