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Andalucía posee 30.000 empleados del hogar que se integrarán en el Régimen General

  • La integración de este colectivo profesional supone una equiparación de derechos y deberes con los restantes trabajadores.

Andalucía posee 30.000 trabajadores empleados del hogar, que se integrarán desde el 1 de enero de 2012 en el Régimen General de la Seguridad Social, tras el acuerdo alcanzado entre Gobierno y los sindicatos CCOO y UGT; una medida que Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados introdujo vía enmienda en la reforma de las pensiones.

Según han indicado fuentes de UGT, de los 30.000 empleados del hogar en Andalucía, 28.877 son mujeres y 2.273 son hombres.

Fuentes de UGT han mostrado su "plena satisfacción" por este logro, que constituía "una reivindicación histórica" y que permitirá "mejorar las condiciones laborales de estos trabajadores, muchos de los cuales trabajaban en condiciones de semiesclavitud", de forma que "se recupera la profesionalización del sector".

El sindicato ha recordado que la integración de las empleadas de hogar en el Régimen General supone una equiparación de derechos y deberes con los restantes trabajadores y ha precisado que esa incorporación se efectuará de forma paulatina en los próximos años.

El sindicato espera que este paso al Régimen General "consiga sacar a la luz mucho empleo sumergido y se mejoren las condiciones laborales de estos trabajadores", ya que "se estima que en realidad hay el doble de personas empleadas de hogar que las que marcan las cifras oficiales".

Este pacto entre Gobierno y sindicatos sólo afectará a las cuestiones relacionadas con cotizaciones y prestaciones de estos empleados y no al ámbito de las relaciones laborales, como la protección por desempleo, que podrá articularse a través de normas de rango reglamentario.

El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares puedan adaptarse a la nueva situación con lo que la integración será plena a partir del 1 de julio de 2012. Además, se establece un periodo transitorio hasta 2019 para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo.

Según lo acordado, las personas que trabajen como empleadas de hogar al ser dadas de alta en la Seguridad Social deben tener, en primer lugar, un contrato en el que como mínimo se estipule el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

Además, se establecen 15 tramos de cotización, en función de las horas efectivamente trabajadas, que cotizan un mínimo de 19,84 euros/mes a un máximo de 164,60 euros/mes.

Otra de las novedades es que en caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal correrá a cargo de la Seguridad Social y los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.

Asimismo, los titulares de hogares familiares están obligados a presentar las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos.

Cuando el titular del hogar incumpla esta obligación los empleados de hogar podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando se trabaje para más de un empleador, cada uno de ellos deberá solicitar el alta.

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