Fútbol l Segunda División B

El Granada CF recurre a la fase previa al concurso de acreedores

  • Se ha presentado comunicación en el Juzgado de lo Mercantil, acogiéndose al nuevo artículo 5.3 de la Ley Concursal, y a partir de ahora dispone de cuatro meses para negociar la deuda con los acreedores

El Granada CF ha comunicado al Juzgado de lo Mercantil de Granada la fase previa al concurso de acreedores ante su complicada situación financiera. Se ha acogido al nuevo artículo 5.3 de la Ley Concursal, que habilita para que los deudores y acreedores lleguen a un acuerdo antes de solicitar el concurso. Con la reforma, se ha ampliado de dos a cuatro meses el plazo para pedir el concurso voluntario. Y a eso es a lo que ha recurrido el club rojiblanco, según se avanzó ayer en el programa local de deportes de Onda Cero. La anterior directiva encabezada por Paco Sanz ya estudió la posibilidad de adoptar esa medida el pasado mes de noviembre. Con esto se gana tiempo y se juega una baza para tratar de reducir la deuda. El club tiene previsto comunicarlo hoy de manera oficial y para ello ha convocado una rueda de prensa a las 13:00 horas en su sede.

Este paso es la base del plan de viabilidad que se propone la junta gestora en su intento de sanear el club. La deuda es superior a los diez millones de euros y se va a acometer esta vía para tratar de reducirla. La comunicación ya se ha notificado al magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada, Blas Alberto González.

Esto supone que a partir de ahora, el club rojiblanco contactará con todos los acreedores. Deberá tener una propuesta anticipada ya formulada y posteriormente disponer de una completa documentación que acredite que esa propuesta se ha trasladado a los acreedores, según se establece en este artículo de la Ley Concursal. Este paso ha decidido darlo después de comprobar la complicada situación financiera por la que atraviesa.

El objetivo será que se lleven a cabo unas quitas para reducir la deuda. Desde que la gestora se hizo cargo del club se propuso cuantificar todo lo que se debe y realizar una auditoría. En ese proceso se encuentra y después de analizarlo se ha considerado que lo más aconsejable es acogerse a este paso previo al concurso de acreedores.

Algunos expertos no consideran que sea tan positiva la redacción de este nuevo artículo de la Ley Concursal, al que se acogen las empresas en grave situación financiera. "Lo único que te permite el nuevo artículo 5.3 es aplazar la solicitud de concurso. Si haces la comunicación a que se refiere este artículo tendrás que pedir sí o sí el concurso", se indica por parte de un especialista. A su juicio, el artículo no está pensado para solventar la crisis de una empresa, sino para darle más plazo para cumplir su obligación de solicitar el concurso. Lo que se ha planteado es qué pasa si después de realizar la comunicación del artículo 5.3, el deudor llega a un acuerdo con sus acreedores. En este caso parece que se impone la opinión de que la existencia de este acuerdo determina que no haya obligación de pedir el concurso de acreedores.

Si no se alcanza un acuerdo para reducir la deuda, que aporte viabilidad al club, el juez podrá tomar la decisión de que se acoja a la Ley Concursal, aunque en el peor de los casos podría declarar que sea liquidada la sociedad, al no ver posibilidades de que sea viable. Es el riesgo que conlleva recurrir al concurso de acreedores.

Si al final hay que acogerse al concurso de acreedores se deberá aportar un inventario detallado de los bienes y derechos. También será imprescindible elaborar un listado de los acreedores del club y las cuentas de los tres últimos años.

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