Economía

La Junta modifica la regulación de los establecimientos hoteleros

  • El decreto marca los requisitos que deben cumplir para garantizar el servicio

El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del decreto de Establecimientos Hoteleros de Andalucía, una norma vigente desde 2004 que regula los requisitos que deben reunir los alojamientos en cuanto a superficie, infraestructuras y servicios para garantizar unas condiciones homogéneas de calidad. El cambio responde a la necesidad de facilitar la aplicación de la norma especialmente en lo relativo a las condiciones de la modalidad de playa y a las obligaciones mínimas de infraestructuras, así como a determinados requerimientos técnicos en función de la categoría.

Como principal novedad, se recoge la posibilidad de que determinados establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la modalidad de playa puedan ser considerados alojamientos de ciudad de forma excepcional. Previo informe técnico preceptivo por parte de la Administración autonómica, podrán obtener esta catalogación aquellos hoteles situados en poblaciones litorales de más de 20.000 habitantes cuando las características de la demanda, su localización y su estrategia de mercado lo justifiquen.

Los establecimientos que se acojan a esta excepción deberán cumplir con los servicios contemplados para su grupo y categoría y mantener la superficie mínima fijada para la modalidad de playa. Además, se han actualizado las condiciones sobre recuperación y reutilización de los recursos hídricos, eliminando las exigencias de disponer de un depósito para almacenamiento de aguas pluviales.

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