Economía

Las empresas con beneficios que despidan a trabajadores de 55 años pagarán por ellos hasta que cumplan 61

  • El Ministerio de Empleo ha enviado a los agentes sociales el borrador del reglamento sobre despidos colectivos.

Las empresas con beneficios que incluyan en sus despidos colectivos a personas de 55 años o más deberán hacerse cargo de sus cotizaciones hasta los 61, y a partir de esa fecha, hasta la de jubilación legal o anticipada, las aportaciones al convenio especial con la Seguridad Social las hará el trabajador. Así se contempla en un borrador del reglamento sobre despidos colectivos que ha elaborado el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que ha enviado a los agentes sociales.

Según el texto del borrador, las cotizaciones abarcarán el período comprendido entre el cese en el trabajo y la fecha en que la persona cumpla 65 años. Las cotizaciones se determinarán aplicando el promedio de las bases de cotización del trabajador en los últimos seis meses de ocupación y el tipo previsto en la normativa reguladora del convenio especial de la Seguridad Social. Hasta los 61 años las cotizaciones serán a cargo del empresario y se ingresarán en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se podrá hacer de una sola vez, dentro del mes siguiente a la notificación de la cantidad a ingresar, o bien de forma fraccionada garantizando el importe mediante aval solidario o a través de una entidad financiera o aseguradora, previo consentimiento de la Tesorería. A partir de los 61 años las aportaciones correrán a cargo del trabajador bien hasta que se jubile a los 65 o hasta que lo haga de forma anticipada.

CCOO y UGT han hecho llegar un documento de observaciones al Ministerio de Empleo en el que piden que, para evitar retrasos en la percepción de la cobertura de desempleo por parte de los trabajadores afectados, el empresario comunique en un plazo máximo de 72 horas su decisión a la entidad gestora de las prestaciones. Ambos sindicatos han pedido, además, al Ministerio de Empleo que la determinación del cómputo de la plantilla a la hora de presentar un despido colectivo se base en el promedio de la plantilla 90 días antes del inicio del procedimiento. No consideran válido, como plantea el ministerio, que el cómputo a tener en cuenta sea el del día en el que se inicie el procedimiento, ya que la empresa puede esperar a que se acaben los contratos temporales para ponerlo en marcha.

Asimismo, los sindicatos quieren que se tengan en cuenta las extinciones de los contratos temporales declaradas improcedentes y las resoluciones del contrato por voluntad del trabajador que tengan su origen en un incumplimiento contractual del empresario. En el documento de los sindicatos éstos advierten de que el borrador está afectado por la inconstitucionalidad de la nueva regulación de las causas de los despidos objetivos. A esta conclusión llegan porque consideran que la reforma laboral vulnera los derechos individuales al trabajo y a la tutela judicial efectiva.

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