Atentado

El Supremo rechaza indemnizar a la familia de Luis Portero

  • El Alto Tribunal descarta compensar a la viuda y a los cuatro hijos del fiscal jefe del TSJA, asesinado por ETA en octubre de 2000, por la incapacidad de la Policía de evitar el atentado.

El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizar con 901.518,12 euros a la viuda y cuatro hijos del fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) Luis Portero, asesinado por ETA en octubre de 2000, una cantidad que éstos reclamaban por considerar que el Estado era responsable por la no adopción, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, "de las medidas necesarias y precauciones" para evitar el atentado, y por "la ausencia de protección y vigilancia" en el momento de su realización.

Esta decisión confirma la adoptada en mayo de 2004 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que rechazó, por "extemporánea", la reclamación de la familia Portero.

Según esta sentencia, la reclamación se interpuso fuera de plazo por dos días. La ley otorga dos meses para interponer un recurso de este tipo tras ser notificada la denegación por parte de la Administración.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Octavio Herrero, rechaza que se hayan vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la familia portero en este caso

Explica que la notificación denegatoria de la indemnización por parte del Ministerio del Interior señaló con claridad el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo, el 'dies a quo' y el órgano ante el que debía interponerse, de modo que la falta de indicación en el mismo de la posibilidad de interponer un recurso de reposición --circunstancia utilizada por la familia para alegar indefensión-- "en nada afecta a tales indicaciones y las condiciones de su ejercicio".

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