Granada

La Audiencia revoca el fallo que condenó al arzobispo por coacciones e injurias

  • Asume que lesionó el honor del cura que le denunció, pero le absuelve porque la falta prescribió · No ve punible que el prelado le destituyera de su cargo ni que le dejara sin sueldo

La Audiencia Provincial ha absuelto al arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez, del delito de coacciones y la falta de injurias por las que había sido condenado por el Juzgado de lo Penal 5 de Granada. La sentencia ya sólo podría ser recurrida al Tribunal Constitucional, aunque el sacerdote que le denunció, Javier Martínez Medina, no pretende hacerlo, según fuentes judiciales.

La sentencia de la Sección Segunda, de 28 folios, desestima el recurso presentado por el sacerdote, que pretendía que al arzobispo se le condenara por un delito de injurias, y no por una falta. Aunque concede que sí que existió animus injuriandi por parte del arzobispo y que "lesionó el honor y buen nombre" del demandante, interpreta que esas injurias habrían prescrito porque transcurrieron más de seis meses entre la comisión de la falta o el delito y el inicio del procedimiento judicial.

En cambio, sí estima el recurso de apelación del prelado y del fiscal y absuelve a Francisco Javier Martínez Fernández del delito de coacciones por entender que, en el ejercicio de sus funciones, sí podía ordenar al sacerdote que paralizara la publicación de un libro que iba a financiar la entidad Cajasur "sin perjuicio de tener que hacer frente a las responsabilidades que de tal decisión pudieran derivarse" respecto a los autores del mismo y a la imprenta.

"La decisión de detener o suspender la publicación estaba amparada por su condición de editor de la misma", recalca la sentencia, que añade que el hecho de que al demandante le suspendieran de su cargo de capitular no estuvo "condicionado a la paralización de la obra, sino que es independiente de ésta", y que le quitaran el sueldo fue "una consecuencia" de esa suspensión del cargo de canónigo. Es más, recuerda que esa última decisión la adoptó el deán de la catedral y que el arzobispo fue el que posteriormente "acordó el abono de todos los haberes dejados de percibir".

Pese a que revoca la sentencia del Juzgado de Instrucción -emitida por el juez Miguel Ángel Torres-, la ahora dictada por la Audiencia no pone en duda la mayor parte del contenido de aquélla. No cuestiona los hechos probados entonces, como que el arzobispo actuara contra el cura por la vinculación de éste con Cajasur y que, por ese motivo, le ordenara paralizar el libro sobre la catedral que estaba coordinando y le destituyera de sus cargos de canónigo y archivero.

Sin embargo, entiende que Martínez Medina ocupaba un cargo de confianza y que por tanto el arzobispo podía prescindir de él "en el ejercicio de sus potestades y por su falta de sintonía". De hecho, eso fue lo que el prelado sostuvo en el juicio, que no tenía que dar explicaciones sobre por qué le destituyó.

La sentencia de Miguel Ángel Torres dedicó bastante espacio a relacionar el comportamiento del arzobispo hacia su subordinado con la relación de éste con la citada entidad, de la que era consejero. La Audiencia admite que esa pudo ser "la más poderosa razón" de cuantas motivaron su destitución, pero añade que esa cuestión "no resulta relevante" a efectos penales. Como cargo de confianza que era, podía prescindir de él .

En la sentencia ahora emitida, la Audiencia, para justificar por qué desestima el recurso del sacerdote, parte de una base: al arzobispo no se le condenó en primera instancia por un delito de calumnias, como se reclamaba, sino por injurias, algo que se pidió de forma subsidiaria. Y a partir de ahí razona por qué prescribió eso último. "El procedimiento se incoa transcurridos más de seis meses desde la comisión del hecho, por lo que la falta se encontraría prescrita, salvo que se estimase que, por su relación de conexidad con el delito de coacciones, el plazo de prescripción a considerar respecto de ambas infracciones, sería mayor", explica.

¿Existió esa conexión entre las coacciones y las injurias? El tribunal estima que, aunque las infracciones se cometen "en una misma acción", no se aprecia "una relación medial o instrumental. Ninguna aparece como tributaria de la otra y presentan autonomía suficiente para afirmar que la apreciación de una no condicionaría la de la otra".

En cuanto a las coacciones, de las que ahora se absuelve al acusado, la reflexión de los jueces es que el Cabildo sí tenía derechos sobre la obra que ordenó paralizar, porque era quien la editaba. "Su realización y publicación fue encargada por el Cabildo", subraya, así que podía "legalmente decidir sobre su publicación", aunque eso le habría podido ocasionar algún encontronazo legal con los autores.

También podía solicitar información sobre el contenido de dicho libro -que por cierto, finalmente fue imprimido pero no está a la venta- aunque obviamente no podría haber corregido los textos sin permiso de quienes lo escribieron. En definitiva, el arzobispo estaba "legitimado" para ordenar su paralización y suspenderle de su cargo y quitarle su sueldo no fueron estrategias para lograrlo, sino decisiones "independientes".

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