Granada

La Audiencia rebaja una multa de 126.000 euros al invalidar un registro

  • Deja la sanción en 42.000 euros porque el acusado, que tenía una plantación de cannabis, autorizó a los agentes a entrar a una casa ajena

La Audiencia Provincial ha rebajado de 126.342 euros a 42.000 la multa impuesta a un hombre que tenía una plantación de cannabis sativa en Fornes al anular parte de la droga incautada, que se encontraba en un invernadero y el jardín del chalet de su padre. El tribunal lleva a cabo tan notable rebaja al considerar que no es válida la autorización verbal que dio el procesado a la Guardia Civil para la entrada y registro en el recinto del chalet, pues debió permitirla su dueño.

En la sentencia, dictada el 30 de junio para resolver el recurso que el acusado interpuso contra su condena, la Audiencia también rebaja de tres años y un mes a dos años y tres meses la pena de prisión que le fue impuesta por el órgano que enjuició los hechos, el Juzgado de lo Penal 2. La resolución, a la que ha tenido acceso este diario y que es firme, estima de este modo en parte el recurso del acusado, al que se le incautaron un total de 74 macetas.

La sentencia ahora corregida consideró probado que la operación que dio lugar a esta causa se llevó a cabo el 9 de septiembre de 2013. Ese día, sobre las 15:50 horas, el acusado fue "sorprendido" por agentes de la Guardia Civil cuando se hallaba en posesión de las plantas, que estaban repartidas entre un invernadero, y un jardín y una nave de aperos perteneciente a la vivienda de su padre.

Las plantas, una vez analizadas, resultaron ser "resina de cannabis", con un peso de algo más de 27 kilogramos y una pureza del 4,8 de THC (Tetrahidrocannabinol), que es el principal constituyente psicoactivo del cannabis. El juzgado consideró que el acusado era autor de un delito contra la salud pública "sobre sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia". Concluyó que poseía las plantas para destinarlas "al mercado ilícito", donde el cannabis habría adquirido el valor de la primera multa que se le impuso: los 126.342 euros.

El acusado, que había prestado consentimiento expreso y voluntario al registro de la casa, sólo admitió en el juicio la posesión y cultivo de las plantas existentes en el invernadero -unas 50-, el cual tenía alquilado en un lugar próximo a la vivienda. En su recurso, su defensa alegó la nulidad del registro domiciliario que se efectuó en el interior de la finca de su padre "por ineficacia" del consentimiento que prestó. Consideraba que la entrada al jardín de la casa había sido "ilícita" por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Aparte, entendía que el juzgado se había equivocado a la hora de valorar la prueba, al no distinguir la sentencia entre las plantas del invernadero y las que estaban dentro del recinto del chalet.

Para la Audiencia, en este caso "ni existe una autorización consciente ni formada, ni una prueba escrita de su consentimiento". En este punto, subraya que no puede tomar valor "la autorización de quien es ajeno o no es titular del domicilio cuyo registro se autoriza previo permiso de quien no es morador del mismo".

En consecuencia, el tribunal anula "lo obtenido como droga decomisada dentro de la vivienda-chalet, incluido el cobertizo de aperos", lo que reduce "en un tanto por ciento difuso" la cantidad de marihuana ilícitamente cultivada, la cual se olía y se veía desde la calle. Y de ahí a que rebaje la condena.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios