Granada

Condenado por extirpar los ovarios a una paciente sin su consentimiento

  • El jefe del servicio de ginecología del Clínico no avisó a la mujer de esa posibilidad · Un juzgado de lo Penal considera su acción injustificada y le considera autor de un delito de lesiones imprudentes

El Juzgado de lo Penal 6 ha condenado a 8 meses de prisión al doctor M.D.R., jefe del servicio de ginecología y obstetricia del Hospital Clínico San Cecilio, por un delito de lesión imprudente en el que la víctima fue T.U.S., una mujer de 58 años que se operó en ese centro hospitalario y a la que le fueron extirpados los dos ovarios sin su consentimiento. La mujer será indemnizada por daños psíquicos y morales con 20.000 euros, cantidad que abonarán el SAS y la aseguradora Zurich como responsables subsidiarios.

T.U.S., a la que la sentencia describe como una mujer "de aspecto sencillo y nada elevado nivel cultural", presentaba una situación de menopausia con antecedentes de apendicetomía, legrado por aborto y osteoporosis. A finales de 2002 le diagnosticaron un cistocele de grado II y un pólipo cervical, motivos por los que en marzo de 2003 fue intervenida en el servicio de ginecología del San Cecilio. Allí se le extirpó un pólipo pediculado del cervíx y fue dada de alta cinco días después.

Tuvo "múltiples molestias" desde el postoperatorio, lo que desembocó que, en mayo de 2003, una ginecóloga ordenara practicar una ecografía que reveló un "hallazgo compatible con un pólipo uterino".

Mes y medio después, T.U.S., representada por el abogado Félix Martín, regresó al hospital porque persistían sus molestias. La misma doctora le realizó un estudio urológico y una histerocopia. Como se trata de una intervención que implica algún riesgo, como la perforación de las paredes del útero, la doctora inscribió a la paciente en junio de 2003 en el registro quirúrgico, en el que se hizo constar que ésta comprendía y aceptaba el principal propósito de la intervención, las necesidades de anestesia y las complicaciones que pudieran surgir.

Pero a la mujer, según la sentencia, no se le explicó de verdad el alcance de la operación. "A ella únicamente le quedó claro que le iban a quitar el pólipo y que en el mismo día se podría ir a casa", consta en el documento, que añade que la paciente "ni en ese documento ni verbalmente" fue informada de la posibilidad de que le fueran extirpados los ovarios.

El 9 de octubre se efectuó la operación, dirigida por el acusado, M.D.R. y con la colaboración de dos ginecólogas que también fueron acusadas de los delitos de lesiones dolosas y lesiones imprudentes pero que han quedado absueltas.

Transcurrido un cuarto de hora, apareció una "grave complicación", en forma de sangrado "anómalo y continuo". Procedía de uno de los dos ligamentos laterales que sostienen al útero. Aunque con esta complicación contaba la paciente, era una situación de "claro riesgo vital", por lo que el doctor salió para informar a su marido, C.M.R. Éste dio su visto bueno para que le abrieran la cavidad abdominal, pero "no para extirpar los ovarios ni ningún otro órgano".

Cuando el médico abrió, comprobó la existencia de un hematoma y la persistencia del sangrado por vía vaginal, por lo que procedió a ligar los vasos. Pero, al continuar la hemorragia, optó por extirpar el cuerpo del útero, sin incluir el cuello uterino. Así se atajó la hemorragia y se salvó la vida.

"No existía ya necesidad de otro acto quirúrgico añadido", incide la sentencia para reprocharle al doctor que, aun así, le extirpara las trompas y los dos ovarios "a pesar de no disponer de autorización y con total menosprecio de la autonomía personal de la paciente y los previsibles efectos emocionales negativos".

"La extirpación del útero constituyó una medida necesaria, pero la extirpación total de los ovarios vulneró los dictados de la buena praxis profesional y no constituyó una medida justificada para evitar un riesgo inmediato y grave", concluye.

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