Granada

Condenado a indemnizar con 50 euros a un cliente al que quemó por estar fumando

  • El suceso ha sido considerado una falta de lesiones El autor, vigilante del local, tendrá que pagar también una multa

Un vigilante de un local de Granada ha sido condenado a pagar una multa de 60 euros y a indemnizar con otros 50 a un cliente al que, el pasado mes de enero, quemó en la mano con el cigarro que estaba fumando, tras recordarle que en el establecimiento no estaba permitido fumar.

Así consta en la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Granada, a la que ha tenido acceso esta diario y en la que se considera al vigilante, cuyas iniciales son J.R.M., autor de una falta de lesiones.

En la resolución, el juez considera probado que el 25 de enero, sobre las 01:30 horas, cuando el denunciante se hallaba en la sala fumando pese a saber que no podía hacerlo al encontrarse en un local cerrado. En un momento dado, se le acercó un vigilante de seguridad del establecimiento "diciéndole que apagara el cigarrillo, cosa que no hizo el denunciado, ante lo cual -indica la sentencia- el denunciado le apagó el cigarrillo en la mano". El cliente, A.J.R.A., tiene 44 años y es vecino del Área Metropolitana.

El magistrado explica que una vez valorada "en conciencia" la prueba practicada en el acto del juicio, ha llegado a la convicción de que "se han producido los hechos referidos, al existir prueba de cargo suficiente".

Concluye el juez, que recuerda que el denunciado no compareció en el juicio, que la conducta realizada por éste integra una falta de lesiones.

La multa impuesta, como destaca el juzgador, debe ser abonada por el vigilante , o de lo contrario "será privado de libertad en un centro penitenciario por un total de quince días".

La resolución, contra la que cabía recurso de apelación, fue dictada hace tres meses, sin que haya trascendido si el vigilante llegó a recurrirla.

El granadino decidió poner los hechos en conocimiento del juzgado de guardia para que se depurasen posibles responsabilidades. El caso aterrizó entonces en el Juzgado de Instrucción 3, que decidió tramitarlo como un juicio de faltas.

Las quemaduras que A.J.R.A. presentaba no le incapacitaron para su actividad habitual o laboral, pero tardó un total de diez días en curarse.

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