Granada

La Junta confirma a la jueza que hay infracciones en el edificio del exalcalde

  • El informe pericial cuestiona la licencia de obras, pero despeja sospechas sobre la actuación municipal, que eximió a los promotores de pagar medio millón de indemnización

El edificio investigado es la vivienda de Torres Hurtado e Isabel Nieto, donde fueron detenidos el año pasado.

El edificio investigado es la vivienda de Torres Hurtado e Isabel Nieto, donde fueron detenidos el año pasado. / granada hoy

La Junta de Andalucía ha confirmado a la jueza del caso Nazarí las primeras irregularidades urbanísticas apuntadas por la Policía en los informes que dieron lugar el año pasado a la operación de detención y registro de 15 personas, entre ellas el entonces alcalde de Granada, José Torres Hurtado, y la cúpula del área de Urbanismo. El primer documento pericial remitido por los inspectores pone de relieve que el edificio de la calle Obispo Hurtado, promovido por el exregidor, su concejal de Urbanismo, Isabel Nieto, y otras personas de su entorno familiar y personal, presenta una serie de "infracciones urbanísticas" y pone en tela de juicio la concesión de la licencia de obras que permitió construir el inmueble.

No obstante, en algún aspecto el informe es favorable a los investigados, pues despeja las sospechas sobre un posible trato de favor del propio Ayuntamiento al eximirles de pagar una indemnización destinada a compensar una de las irregularidades urbanísticas, detectada durante una inspección y que inicialmente se cuantificó en casi medio millón de euros. La Junta confirma ahora que no era necesario exigir ese pago a los promotores.

Los elementos de la fachada incumplirían el PGOU y el Plan Centro vigentes

A la espera de recibir informes periciales de la Junta sobre otros siete asuntos urbanísticos investigados en la causa Nazarí, el Juzgado de Instrucción 2 de la capital ya tiene en su poder las primeras conclusiones de los expertos en materia urbanística sobre la construcción del edificio número 8 de la calle Obispo Hurtado, un inmueble promovido por la propia Comunidad de Propietarios, representada por el hermano del exalcalde. Una vez terminada su construcción fijaron allí su residencia tanto Torres Hurtado como Isabel Nieto y otros familiares de ambos.

Los inspectores de Ordenación del Territorio confirman en su informe pericial que hay dos irregularidades urbanísticas detectadas, una referente a los "cuerpos volados", que son los balcones exteriores de la fachada, y otra sobre el "incumplimiento de la altura mínima" en algunas estancias del inmueble, hecho que fue detectado por los propios inspectores municipales antes de la concesión de la licencia de primera ocupación y que dio lugar a un controvertido expediente sancionador.

La primera infracción ha resultado ser la más trascendente en estos momentos, dado que, a juicio de los inspectores de la Junta, el diseño de los elementos volados del edificio fue un hecho permitido (aunque con algunos reparos insuficientes) a la hora de otorgar una licencia de obras que firmó la propia concejal de Urbanismo, a pesar de que se convertiría en copropietaria. Ese permiso tuvo los informes favorables de los técnicos, que solo exigieron a los promotores algunos condicionantes sobre los balcones. Pero la Junta asegura que esos reparos "no eran suficientes para la conformidad de la licencia de obras". El aspecto exterior del edificio incumple el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente en ese momento y el Plan Especial Centro, que prohíben los cuerpos volados cerrados sobre el vial. En este caso, los balcones.

Respecto a la segunda de las infracciones detectadas, referente a la insuficiente altura de algunas estancias (tenían techos de escayola para tapar conductos de climatización), este hecho sí fue detectado por los técnicos municipales en la inspección habitual, preceptiva para la concesión de la licencia de primera ocupación.

El asunto tuvo un largo recorrido administrativo y se abrió incluso un expediente sancionador a los promotores, entre los que estaban el propio alcalde y la responsable de Urbanismo.

En este punto, la Junta informa al Juzgado que "no se aprecian irregularidades en la actuación municipal", pese a que fue uno de los elementos más controvertidos entre la opinión pública. La irregularidad de las alturas, que era un incumplimiento de la licencia de obras concedida, siguió un proceso de legalización que se aplica de forma excepcional cuando se considera que la infracción no es una "disconformidad sustancial", es de "muy difícil reposición" y los promotores no son reincidentes.

El técnico encargado de este expediente impuso inicialmente una indemnización sustitutoria de casi medio millón de euros, luego la rebajó algo pero al final fue eliminada esta exigencia económica, al amparo de un informe del responsable de la Asesoría Jurídica municipal. La Junta confirma ahora aquella decisión, al considerar que la rebaja de las alturas de los techos no trajo consigo un aumento del aprovechamiento urbanístico en el edificio.

Pero aunque se legalizara la obra, el incumplimiento debía llevar una sanción, que se fijó en 46.045 euros. La Junta considera correcta esta cantidad. Los promotores de la obra recurrieron la multa y actualmente hay un litigio contencioso pendiente de estos antiguos responsables municipales contra el Ayuntamiento por esta cuestión.

El informe pericial del caso Nazarí también ha confirmado que fue correcto haber concedido la licencia de ocupación en 2015 (lo que permitió habitar los pisos) sin estar resuelto aún el tema de la sanción, pues considera que es un asunto a tramitar en paralelo.

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