Granada

Primera sentencia contra la capital por cobrar impuestos a un órgano público

  • Después de que el Ayuntamiento haya obligado a pagar el IBI y otros gravámenes a la Junta y entidades como el Palacio de Congresos, el tribunal reconoce a EPSA su derecho a no pagar Plusvalía

El Ayuntamiento de Granada ha perdido en los tribunales su primera batalla desde que hace pocos años emprendiera varias acciones para retirar las exenciones de impuestos a muchos de los organismos públicos que hasta ahora disfrutaban de ellas. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada ha reconocido a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) su derecho a no pagar el Plusvalía (Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

Aunque la cuantía de las 18 liquidaciones del impuesto remitidas por el municipio a EPSA sólo alcanza los 5.000 euros, esta sentencia tiene un valor especial porque es la única resolución que por el momento ha frenado el interés del municipio en estos últimos años por incluir a muchos organismos con carácter público entre los contribuyentes de la ciudad.

Tal y como establece la sentencia notificada el mes pasado, la ley reconoce la exención del impuesto al "Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales a las que pertenezca el municipio, así como a los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas".

Cuando el Ayuntamiento de Granada reclamó a EPSA el pago de este impuesto conocido como Plusvalía, este organismo dependiente de la Junta de Andalucía recurrió en un primer momento al Tribunal Económico Administrativo municipal (del propio Ayuntamiento). En una resolución de 20 de enero de 2006, este órgano rechazó los argumentos de EPSA, que a continuación interpuso un recurso ante la Justicia ordinaria.

El Juzgado ha dado ahora la razón a esta empresa pública y ha dejado sin efecto la resolución del Tribunal municipal. La sentencia asegura que EPSA tiene un "carácter de entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía, que no es cuestionable" y, por tanto, la ley le exime de pagar ese impuesto.

"No cabe cuestionarse la aplicabilidad de la meritada exención a EPSA, entidad de derecho público, la cual lleva a cabo actividades urbanísticas de la Comunidad Autónoma, por tanto, actividades derivadas de la propia administración".

Dado que la sentencia no se refiere a una cuantía alta (no pasa de los 18.000 euros preceptivos), el Juzgado ha declarado que contra esta sentencia no cabe recurso de apelación.

El Ayuntamiento tendrá, por tanto, que retirar su petición de las 18 liquidaciones del Incremento del Valor de los Terrenos, además de incorporar de nuevo a EPSA entre los organismos que se encuentran exentos de pagar este tributo.

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