Granada

El SAS gana a un laboratorio un pleito por la compra de fármacos

  • El Tribunal Supremo rechaza el recurso de Combino Pharm SL contra los criterios de puntuación seguidos por el Hospital de Baza para la adquisición de medicamentos

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por la farmacéutica Combino Pharm, con sede en Barcelona, contra los criterios de baremación seguidos por el Hospital de Baza para la adquisición de medicamentos, avalados en su momento por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La sentencia, dictada el pasado 7 de noviembre, resuelve un pleito que se inició hace siete años cuando el centro médico bastetano convocó a los laboratorios al concurso para el suministro de antibióticos y fluidos.

El laboratorio catalán, que finalmente no optó al concurso, sí decidió recurrir los criterios de baremación al considerar que eran contradictorios con la doctrina que hasta entonces emanaba de los tribunales superiores de justicia.

En concreto, la firma farmacéutica manifestaba su disconformidad con el criterio de conceder cinco puntos "si la licitadora es laboratorio investigador respecto del producto ofertado" y otros cinco puntos "si la empresa licitadora es fabricante del producto activo y del medicamento".

Combino Pharm se quejaba además de que no se otorgara ninguna puntuación al principio genérico, lo que, en opinión de los abogados del laboratorio, constituía una infracción de los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El TSJA desestimó la pretensión del laboratorio al considerar justificado que se valorara al laboratorio investigador "por cuanto que es quien marca el patrón del producto al haber descubierto el principio activo original", como también debe premiarse en el concurso que "la empresa sea fabricante del principio activo"

Combino Pharm sostuvo que esas consideraciones del tribunal andaluz eran sustancialmente distintas a las recogidas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un pleito idéntico, a juicio del laboratorio. Sin embargo, el Supremo, tras analizar los dos casos, admite "cierta conexión" entre ambos, pero "no se da la identidad exigida" para considerarlas contradictorias y anular la de Granada.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios