Granada

El Supremo ratifica la condena de Ávila Rojas por fraude a Hacienda

  • Confirma la pena de 8 años de prisión que la Audiencia impuso al empresario por cometer cuatro delitos contra el fisco en la compraventa de dos fincas en Marbella

El Tribunal Supremo (TS) tampoco ha creído que José Ávila Rojas, el conocido promotor granadino, actuase como persona física, y no como profesional del ladrillo, en las dos operaciones de compraventa de fincas en Marbella que le llevaron el año pasado al banquillo de la Audiencia granadina por defraudar a Hacienda.

El Alto Tribunal ha sido contundente a la hora de rechazar cada uno de los motivos esgrimidos en el recurso de casación que sus abogados interpusieron contra la dura sentencia emitida por el tribunal granadino, que lo condenó a 8 años de prisión y una multa de diez millones de euros por la comisión de cuatro delitos contra el erario público.

Las dos operaciones inmobiliarias que podrían llevar a Ávila Rojas la cárcel -aún le queda la vía del Constitucional- se llevaron a cabo en Marbella en 2001 y 2002. El Supremo ha rechazado todos los argumentos esgrimidos en el recurso presentado por el promotor, como que la venta de las fincas Huerta de las Monjas y Coto de los Dolores no estaba sujeta al IVA sino al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cuyo pago corresponde al comprador, porque no efectuó esas operaciones como promotor sino a título particular.

En el caso del primer solar, el Tribunal afirma que Ávila Rojas defraudó a Hacienda "eludiendo el pago de una cantidad muy superior a la de 120.000 euros" en concepto de IVA y al no reflejar en la declaración de la renta de ese año la ganancia de 4,2 millones que consiguió con la venta.

Según el fallo, esa ganancia patrimonial supuso un incremento de 1,9 millones en la cuota del impuesto de IRPF que el recurrente no reflejó en la declaración del ejercicio de 2001, en el que, además, "manifestó tener derecho a una devolución de 21.719 euros".

En cuanto a las operaciones con la finca Coto de los Dolores, que Ávila Rojas compró junto a una sociedad en 2001 por 1,8 millones y vendieron en 2002 por 10,2 millones, la Sala de lo Penal indica que el traspaso también estaba sujeto al IVA, algo que sólo quiso rectificar el promotor "cuando Hacienda lo citó para investigar las operaciones de 2001".

Dado que esa venta le supuso un beneficio de 4,2 millones que no reflejó en su declaración del IRPF, entiende el Supremo que causó "con conocimiento y ánimo defraudatorio" un perjuicio a Hacienda de 1,6 millones.

En su recurso, el constructor invocó vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías, el derecho a la defensa, a las normas reguladoras de las pruebas y a la presunción de inocencia al haberse aceptado como prueba pericial la información aportada en su contra por funcionarios de la Agencia Tributaria. Este punto también es desestimado por el TS al considerar que la condición de inspectores "no genera ni interés personal que les inhabilite ni determina pérdidas de imparcialidad".

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