Granada

El TS da validez al registro de un barco con más de tres toneladas de hachís

  • Rechaza el recurso del acusado, que alegó que vivía en el buque y que Vigilancia Aduanera entró en él sin permiso

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación presentado por un ciudadano holandés que el 22 de marzo fue sorprendido con 3,65 toneladas de hachís en la embarcación de recreo El Mago, al considerar que el registro de sus dependencias no requería de autorización judicial.

En la sentencia se señala que, pese a lo mantenido en su recurso por la representación de J.P.D.J., un ciudadano holandés que fue condenado por la Audiencia Provincial de Granada a cuatro años y medio de cárcel como responsable de un delito contra la salud pública, no existió vulneración del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio.

El Tribunal Supremo argumenta que el modo en el que se agolpaban los fardos de droga, amontonados hasta el punto de que la apertura de la puerta de la cabina hacia el interior hacía prácticamente imposible la entrada, "neutraliza cualquier funcionalidad alternativa o complementaria relacionada con la vida privada" en el barco, que se encontraba en el puerto deportivo de Marina del Este de Almuñécar, en la Costa Tropical granadina.

Según pone de manifiesto el fallo ahora emitido por el Tribunal Supremo, aunque un domicilio puede ser cualquier espacio físico que sirva de referencia para el ejercicio de las funciones vitales más características de la intimidad, en este caso se pone de manifiesto "la ausencia absoluta de cualquier dato que autorice la conclusión de que allí, se desarrollaban actos propios de la vida privada".

Al respecto, considera que el registro del buque por parte del Servicio de Vigilancia Aduanera, pese a haberse hecho sin autorización judicial, no implicó vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Precisa asimismo que los 128 fardos de arpillera y las bolsas de viaje, que contenían el hachís, abarcaban todo el espacio que inicialmente podía considerarse zona privada.

Añade también que la embarcación alquilada por el condenado a su propietario "no tenía otra finalidad que servir de transporte de estupefacientes" y que no tenía por tanto como objetivo convertirse en "recinto doméstico" de quienes lo ocupaban en ese momento.

"Cualquier sitio donde cuelgue mi sombrero es mi casa", decía una antigua canción. Eso, obviamente, no es cierto. Ni tampoco lo es, o al menos no siempre, que lo sea cualquier turismo, furgoneta, camión o embarcación de recreo donde su dueño pueda echar una cabezada -y colgar su sombrero, ya puestos-. Ha habido sentencias desautorizando registros en sitios como una caravana que el detenido pudo demostrar que era su vivienda. Pero en este barco, por lo que dice el Supremo, sólo había sitio para el hachís.

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