Granada

La familia puede ampliar hasta 2020 sus derechos sobre la obra del poeta

  • La muerte de García Lorca no se certificó legalmente hasta 1940, lo que podría retrasar 4 años el paso de su obra a dominio público.

La familia Lorca tiene "sobre la mesa" la posibilidad de ampliar a 2020 sus derechos sobre la obra del autor de Romancero Gitano. Aunque en principio expiran el 1 de enero de 2017, fecha en la que pasarían a ser de dominio público , existe una grieta en la legislación para prorrogar otros cuatro años la propiedad de los derechos de autor, ya que se estipula un plazo de 80 años desde la muerte o desde que se certifica legalmente el fallecimiento. En el caso de Lorca, el acta de defunción data de 1940 en el famoso documento en el que se afirma que Lorca falleció por "hechos de guerra", lo que podría hacer que la familia pudiera retener los derechos sobre la obra lorquiana otros cuatro años.

La SGAE, consultada por este periódico, defiende que se liberan justo "el día después" de la muerte del poeta el 19 de agosto, aunque la legislación vigente precisa que, en todo caso, siempre sería el próximo 1 de enero de 2017. Por otro lado, desde el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) se remiten a la normativa vigente y declinan dar una opinión concluyente al respecto. "Tenemos tantas cosas entre manos que no hemos podido entrar en detalle en este asunto, pero es una posibilidad que está sobre la mesa porque como documentos sólo existen ese famosa acta de defunción de 1940 y el de la década de los sesenta que sacó a la luz la Ser", confirma Laura García-Lorca.

Los derechos patrimoniales del autor no permanecen eternamente, sino que la ley estipula su período de duración. El plazo general de los derechos de explotación de la obra comienza cuando el trabajo ha sido plasmado en un soporte tangible, continúa durante la vida del autor y en el caso de la legislación española, con carácter general, durante setenta años después de su fallecimiento. No obstante, en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 se introdujo una disposición transitoria, la cuarta concretamente, que establecía que los derechos patrimoniales de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual, es decir, 80 años. En definitiva, aunque el plazo establecido en la ley actual es de 70 años, buena parte de las obras tienen en realidad una protección de 80 años tras la muerte del autor.

Esta es la regla general, pero también hay algunas especiales. Por ejemplo, si se trata de obras anónimas o seudónimas, el plazo es de 70 años desde la divulgación de la obra. Igual sucede con las obras colectivas: los 70 años se cuentan desde la divulgación lícita de la obra. Si son obras publicadas por partes, fascículos, volúmenes o entregas, dicho plazo se computa por separado para cada elemento.

Estos plazos de protección no computan desde el día concreto en que se produce el fallecimiento o la divulgación de la obra: el cómputo comienza desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento o divulgación, según proceda. Una vez que se han cumplidos estos plazos, la obra pasa a ser de dominio público. En el caso de Lorca, es posible que esta fecha se retrase hasta 2020.

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