Granada

El juez pone en libertad con cargos a los detenidos por más de 20 alunizajesTSJA anula una sentencia que condenó a un hombre por asesinato

  • El Sindicato Unificado de Policía critica el procedimiento judicial y califica de "desmotivadora" su decisiónEl Tribunal andaluz argumenta la decisión en un error de la magistrada

La impotencia, en algunas ocasiones, se convierte en indignación. Y este es el caso. Si no que se lo pregunten a los tres cuerpos de seguridad que intervinieron en la desarticulación de una banda de aluniceros en la gran operación que se desarrolló desde la pasada madrugada del lunes al martes. Siete personas fueron detenidas y lógicamente pasaron a disposición judicial. Sin embargo, ya están en la calle, puesto que el juez los ha puesto en libertad con cargos.

Bajo el punto de vista de César Calín, secretario de Organización del Sindicato Unificado de Policía (SUP), hechos tan "desmotivadores" como este son consecuencia de dos problemas de base. El primero de ellos, según valora, es la legislación actual, susceptible de interpretaciones muy diversas. Y, en segundo lugar, son efectos de la saturación de los centros penitenciaros. Según señala, en ocasiones los jueces "se sienten presionados", de modo que al final los detenidos no suelen pasar a prisión preventiva. Pero, en otras, sus decisiones son bien diferentes.

Así ha ocurrido, tal y como recuerda Calín, recientemente en Madrid, donde dos jóvenes cumplen un mes de cárcel en Soto del Real porque un juez les imputa un delito penado con hasta cinco años de cárcel. Al parecer, robaron una pizza y dieron un empujón al repartidor.

EL TSJA ha anulado la sentencia que condenó a un empresario marroquí a 20 años de cárcel por asesinar de 14 puñaladas al arrendador de la nave industrial que usaba como fábrica cárnica en el municipio de Chimeneas y ha ordenado la devolución de la causa a la Audiencia de Granada para que emita un nuevo fallo.

En su fallo, la Sala de lo Civil y lo Penal del alto tribunal andaluz argumenta la anulación de la sentencia en que su contenido fue consecuencia de un "error" de la magistrada en la percepción del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular que enjuició al acusado. En concreto, la magistrada, al redactar lo ocurrido, incluyó como probado por el jurado un hecho que éste no dio como tal en su veredicto por falta de pruebas.

Esa circunstancia hizo que la sentencia apreciara, desde un "presupuesto equivocado", la concurrencia de alevosía y exclusión de legítima defensa, aspecto éste que tuvo una "incidencia relevante" en el resto del contenido y fundamentación jurídica del fallo. Se trata de "un claro quebrantamiento de normas y garantías procesales determinantes de indefensión" que, a juicio del TSJA, no puede subsanarse "únicamente eliminando del relato de los hechos dicha conclusión fáctica" debido a esa "incidencia relevante" que tuvo en la motivación y contenido de la sentencia.

En cualquier caso, el alto tribunal andaluz entiende que la consecuencia de esto no debe ser la nulidad el juicio, sino la "retroacción de las actuaciones al momento del dictado de la sentencia".

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