Granada

Tres años de prisión por abusar de su hijastra cuando visitaba a la madre

  • El Supremo confirma la indemnización de 4.000 euros para la víctima, que era menor de edad cuando se produjeron los hechos

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena que impuso el año pasado la Audiencia de Granada a un individuo por someter a abusos sexuales continuados a su hijastra, a la que tendrá que indemnizar con 4.000 euros por el daño moral causado.

Así consta en una sentencia dictada el pasado 14 de junio por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), que rechaza el recurso de casación que el acusado interpuso contra su condena.

El TS descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del padrastro de la víctima, a la que "con la finalidad de satisfacer sus deseos libidinosos" hizo "tocamientos" en los "pechos y en sus zonas íntimas", aparte de darle "besos en la boca".

En concreto, como recuerda la sentencia, la Audiencia consideró probado que la menor, que tiene ahora unos 20 años, al separarse sus padres, se fue a vivir con unos familiares con el consentimiento de aquellos. Su madre comenzó en 2007 una relación con el acusado, con quien se casó en 2010. La pareja residía durante los meses de verano en León y durante el invierno en Granada.

Los tocamientos se produjeron en un principio "aprovechando las estancias en Granada, cuando la menor visitaba a su madre". Luego, con ocasión de la boda de la pareja, la menor viajó hasta León, donde permaneció unos dos meses durante el verano de 2010. En esa ocasión, el procesado continuó los tocamientos a la menor.

Se da la circunstancia de que tras presentar la denuncia, la madre de la niña envió correos a su hija "haciéndole indicaciones de cómo debía declarar para favorecer la situación" de su padrastro. "Así le indicó -recoge el texto- que debía precisar que lo que le tocaba era el pecho cuando tenía fiebre, no las tetas". La niña, cuando compareció en el juzgado, "hizo tales matizaciones".

El TS recuerda que los delitos contra la libertad sexual, "máxime cuando afecten a menores de edad, merecen un especial reproche moral y social que impone una contundente reacción penal, proporcionada a su acentuada gravedad". A su juicio, "no puede considerarse que la valoración de la sala haya sido manifiestamente errónea". Por el contrario, cree que el tribunal contó "con suficiente prueba de carácter incriminatorio con aptitud para enervar la presunción de inocencia".

En este punto, recuerda que la Audiencia consideró la declaración de que menor hizo en el juicio, cuando ya tenía 18 años, "perfectamente creíble" al detallar las conductas de su padrastro, "describiendo con precisión cómo fue, poco a poco, ganándose su confianza con regalos y halagos, cómo la hacía creer que era un juego entre ellos, lo que le hacía creer que era especial". Sobre el hecho de que la niña no contara nada a sus hermanos u otros familiares, "no tiene por qué resultar extraño dada la naturaleza de los actos a los que fue sometida y la vergüenza que ello tuvo que ocasionarle", subraya el TS.

Aunque la Audiencia condenó al padrastro como autor de un delito de abuso sexual continuado, lo absolvió del delito de exhibicionismo y provocación sexual que también se le atribuyó. Asimismo, absolvió a la madre de la niña de cometer un delito contra la Administración de Justicia y coacciones. Además de la pena de prisión, el TS confirma la medida de cinco años de alejamiento que se impuso al hombre.

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