Granada

El sobreprecio de viviendas, principal vía para blanquear capitales

  • Titulados mercantiles disponen de un católogo para detectar dinero de procedencia ilícita

Granada no es una provincia especialmente atractiva para blanquear capitales de actividades ilícitas, tales como los procedentes del narcotráfico, terrorismo o crimen organizado; sin embargo, tampoco permanece ajena a los cauces que se emplean para reintegrar fondos, confiriendo aspecto de legalidad a capitales obtenidos de forma ilícita. La compra de inmuebles pagando cantidades superiores a las escrituradas y prácticas similares en la adquisición de joyas y obras de arte, pueden ser actuaciones que enmascaren el lavado de dinero.

Para conocer y saber detectar esas actividades, así como los cauces para poner en conocimiento de la autoridad competente esa práctica, el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Granada ha organizado unas jornadas, bajo el título "La responsabilidad de los profesionales ante la normativa de prevención del blanqueo de capitales".

Y es que los auditores, contables externos y asesores fiscales figuran entre los sujetos obligados por la Ley a tomar medidas contra esas actividades.

Según el auditor de cuentas Aurelio Gurrea, "una vez que el profesional comprueba que puede haber indicios de que el dinero que se maneja en una operación tenga procedencia ilícita, tiene la obligación comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales, para lo cual utiliza un documento que ya está establecido por el control interno de los despachos". Sin embargo, la sospecha no tiene un carácter intuitivo, sino que se haya establecida en un catálogo de riesgos que recoge aspectos tales como que un cliente abandone un despacho al serle requerida información, constitución de sociedades con efectivo, otorgamiento de poderes a un no residente, por citar sólo algunas.

En el momento en que se produce esa comunicación acaba la responsabilidad del profesional, pero, en el caso de no hacerlo, pueden recaer sobre él fuertes sanciones, y eso aún cuando la Ley de Prevención del Blanqueo para ciertos operadores económicos tales como los asesores financieros, entidades de crédito, inmobiliarias, auditores, no tiene carácter penal, sino administrativo.

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