Granada

Al trabajo o al juez militar

  • El estado de alarma puso entre la espada y la pared a los controladores, que quedaban a las órdenes de los militares, cuyo Código Penal contempla condenas de hasta seis años de prisión por desobediencia

Sólo una medida excepcional decretada por primera vez desde la vuelta de España a la democracia logró ayer doblegar a los controladores aéreos, que volvieron a sus puestos ante la amenaza de quedar "movilizados" bajo las órdenes de la autoridad castrense y con la de enfrentarse al Código Penal Militar, que contempla penas de cárcel más duras que el Código Penal Civil por ausentarse de su trabajo.

¿Qué es el estado de alarma?

El estado de alarma está recogido en el artículo 116 de la Constitución y desarrollado en una ley orgánica de 1981, que abre esta posibilidad ante terremotos, calamidades, inundaciones, incendios urbanos o accidentes de gran magnitud, epidemias, desabastecimiento de productos de primera necesidad y, como es este caso, paralización de servicios públicos para la comunidad. Debe declararse mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros y su duración no podrá exceder de 15 días, que sólo se pueden prorrogar con una autorización expresa del Congreso de los Diputados, que, en ese caso, debería establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Con su declaración, todas las autoridades civiles de la Administración Pública y los integrantes de los cuerpos de policía autonómicos y locales quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o naturaleza.

¿Qué supone el estado de alarma?

Horas antes de que el vicepresidente primero, Alfredo Pérez Rubalcaba, amenazara con la declaración del estado de alarma, el control aéreo español quedaba a las órdenes del Ministerio de Defensa. Fuentes del Ejecutivo han afirmado que los controladores que no obedeciesen podrían incurrir en delito de sedición aérea, recogido en la Ley Penal Procesal de la Navegación Aérea. Las penas contempladas para este delito están entre los seis meses y un día y los seis años. Mandos del Ejército del Aire se desplazaron a los centros de control aéreo de Sevilla, Barcelona, Madrid y Canarias para supervisar la gestión de los centros de control de vuelo. Además asumen el control de nueve aeropuertos civiles y de varios aeródromos compartidos. La Fiscalía de Madrid y la de Andalucía abrieron diligencias.

Si los controladores no obedecen...

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, a disposición judicial, y se notificará al superior jerárquico a los efectos oportunos del consiguiente expediente disciplinario. Este supuesto se aplica al caso de los controladores, en su condición de empleados públicos. Los controladores son considerados desde la aprobación del decreto como personal militar. Fueron localizados uno a uno. Si no se dirigen a trabajar acatando las órdenes que se les den incurrirán en un delito de desobediencia del Código Penal Militar, que en su artículo 102, señala: "El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio que le corresponde será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión".

Si la desobediencia consistiera en rehusar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones militares, se impondrá la pena de dos años y cuatro meses a seis años de prisión y la pérdida de empleo".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios