Resolución del boja

Medidas excepcionales ante la proliferación del mejillón cebra

  • La presencia de esta especie puede suponer un peligro para el dominio público hidráulico al estar considerado como un ejemplar exótico invasor.

Con fecha 23 de octubre de 2009, ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Resolución de 9 de octubre de 2009, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se modifica el período hábil de pesca en los embalses de Bermejales (Granada) e Iznájar (Córdoba y Granada), en los ríos Genil y Cacín (Granada) y se regula la utilización de medios auxiliares de pesca, así como las medidas de control y desinfección de los mismos.

Dicha Resolución modifica de forma excepcional los periodos hábiles de pesca de la Orden de 21 de diciembre de 2006, por la que se fijan y regulan las vedas y periodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta nueva disposición se suma la Resolución de 27 de abril de 2009 -publicada en el Boja con fecha 18 de mayo de 2009-, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, sobre la prohibición temporal de la navegación en los embalses de Bermejales e Iznájar, todo ello debido a la presencia en los mismos del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y al peligro que su proliferación puede suponer para el dominio público hidráulico, al estar considerado éste como una especie exótica invasora.

 

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