La tribuna

Victoriano A. Suárez

Cambiar la financiación local

LA Constitución española consagra dos principios para el funcionamiento económico de las entidades locales: la autonomía local para la gestión de sus intereses y la suficiencia financiera. Para la consecución y materialización de estos dos principios constitucionales locales se han promulgados dos leyes básicas: la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La configuración de estas normas contienen concepciones estructurales de competencias, modelos de financiación y de ejecución que con el transcurso del tiempo se ha demostrado que son generadoras de ineficiencia económica y que a la postre han conducido a una total falta de suficiencia financiera en las entidades locales.

Desde la entrada en vigor en 1988 de la Ley de Haciendas Locales, las demandas de mejora de la financiación local realizadas por las federaciones de municipios han sido atendidas parcialmente con un relativo incremento en la participación de los tributos del Estado y reformas legales para permitir a los municipios un incremento de su presión fiscal. Igualmente, la carencia financiera de los ayuntamientos se ha paliado con los importantes ingresos urbanísticos acaecidos hasta el año 2007.

El sistema normativo de financiación local, la falta de una acotación de competencias locales y una inadecuada praxis técnica y política en la elaboración, gestión y ejecución presupuestaria son las tres causas motivadoras de la actual extrema gravedad de la situación económico-financiera de las entidades locales. Las consecuencias de estas causas, unidas a la caída de los ingresos derivados del sector urbanístico y de la participación de tributos del Estado en los dos últimos años, van a provocar que la generalidad de los municipios se vean abocados a graves problemas de liquidez para atender sus obligaciones de gastos de personal y de acreedores.

La actual situación de crisis económica no permite atender el necesario incremento de financiación con las tradicionales medidas de aumento de las transferencias de otras administraciones y de una mayor presión recaudatoria. Por ello, no cabe otra alternativa que corregir las deficiencias de ineficiencia de las indicadas leyes básicas locales y ejecutar una más eficiente gestión local.

En especial, ha sido malograda la Ley de Haciendas Locales, que en su preámbulo indicaba como objetivo esencial de la misma poner fin a la situación crónica de insuficiencia financiera endémica de la hacienda local, desde que pierde su carácter patrimonialista y se convierte en una hacienda eminentemente fiscal.

Dotar de eficiencia al sistema tributario local, la revisión del sistema de distribución de participación de los tributos del Estado y la supresión de las subvenciones condicionadas son tres claves para la necesaria reforma de la Ley de Haciendas Locales.

Motivaciones de eficiencia económica (los costes de ineficacia recaudatoria sobrepasan el 15%), de equidad tributaria (los tributos locales son de proporcionalidad impositiva y no de progresividad) y de simplicidad (basado en recaudación por recibos y no en autoliquidaciones), aconsejan que la tributación local sea materializada a través de sistemas de recargos en impuestos estatales y autonómicos, mediante una adecuada ley de articulación con los sistemas tributarios de la Administración central y de las comunidades autónomas. Tal articulación permitiría alcanzar los máximos de eficacia recaudatoria y una liquidez más inmediata, subsanando dos problemas económico-financieros que tiene la Administración Local: el progresivo aumento del déficit presupuestario y la falta de liquidez generado por ese déficit.

El modelo de participación de tributos del Estado, vigente desde 2004, precisa de una clara revisión por cuanto el sistema de reparto ha generado una financiación media por habitante totalmente dispar, tanto por estrato de población (de 439 a 179 euros) como por comunidades autónomas (365 a 174 euros).

La existencia de las subvenciones condicionadas, cuya finalidad o aplicación a una materia está determinada por la Administración otorgante, es una vía aberrante de financiación municipal que conduce a una ineficiencia e ineficacia, al inducir a la decisión de los gestores municipales de optar por objetivos que no son relevantes, prioritarios o necesarios para los entes locales. Paralelamente, el hecho de precisar de aportación municipal ha conducido a un elevado endeudamiento financiero y a la enajenación, prácticamente total, del patrimonio público del suelo.

En conclusión, razones de eficiencia y suficiencia económica abocan a la conveniencia de la supresión de las subvenciones condicionadas. Las subvenciones corrientes deben de articularse mediante las transferencias incondicionadas en la participación de los tributos del Estado y de las comunidades autónomas. Por su parte, las subvenciones de capital deben sustituirse por transferencias para la realización de los proyectos de inversiones incluidos en una planificación plurianual local. Los Fondos Estatales de Inversión Local constituyen el modelo idóneo para la realización de las inversiones de las entidades locales y hacen innecesarias cualquier otra vía de financiación externa o propia.

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